En contra de director de inspecciones de la municipalidad local.
Corte de Punta Arenas rechaza recurso de protección de comerciante sancionado por acopio de chatarra.
El Tribunal de alzada desestimó la acción constitucional al establecer que el recurrente desarrolla el giro de desarmaduría de vehículos sin disponer de la patente comercial respectiva, ya que la que tiene vigente corresponde al rubro de compra y venta de repuestos de automotores.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección deducido por comerciante en contra de director de inspecciones de la municipalidad local que lo sancionó por acopio de chatarra.
El fallo señala que, en virtud de los antecedentes acompañados por las partes, se desprende que el recurrente posee patente municipal que le otorga la autorización para compra y venta de repuestos de vehículos. Además que producto de la actividad comercial efectuada por aquel, existen diversas denuncias vinculadas al acopio de chatarra en el inmueble donde funciona dicho local comercial.
La resolución agrega que, es menester tener presente que, como generalmente se entiende, la patente municipal es un permiso necesario para emprender cualquier actividad comercial que necesita un local fijo y lo otorga la municipalidad del lugar donde se instalará el negocio. La patente municipal es obligación para toda actividad lucrativa en el país y está regida por el Decreto Ley 3.063 sobre Rentas Municipales en su artículo 23 el que dispone: ‘el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley’.
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