Noticias

Reclamo de ilegalidad rechazado, con voto en contra

Fuerza Aérea de Chile debe entregar información sobre armas dadas de baja, confirma Corte de Santiago.

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo de acceso a información pública y ordenó a la Fuerza Aérea entregar información sobre armas dadas de baja por la institución entre el 1 de enero de 2019 y el 22 de abril de 2022, desglosada por cantidades, tipos y modelo.

14 de julio de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó a la Fuerza Aérea entregar la información sobre armas dadas de baja por la institución entre el 1 de enero de 2019 y el 22 de abril de 2022, desglosada por cantidades, tipos y modelo que le fue solicitada por ley de transparencia.

A través del Consejo de Defensa del Estado, la FACh fundó su reclamo en la procedencia de las causales de reserva contempladas en el artículo 21 N°s 3 y 5 de la Ley de Transparencia, que permiten denegar la información cuando su publicidad afecte la seguridad de la Nación, y cuando se trate de documentos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados.

En ese contexto, cita el artículo 436 del Código de Justicia Militar, que dispone que se entiende por documentos secretos, entre otros, aquellos cuyo contenido se relaciona con la seguridad del Estado y la Defensa Nacional, estableciendo en su numeral 4° los referidos a equipos o “pertrechos militares” o policiales.

Enseguida, hace presente que el mismo CPLT ha reconocido en anteriores Decisiones de Amparo la confidencialidad y reserva de la información relativa a pertrechos militares. Lo mismo ocurre con la Corte Suprema la que reconoció expresamente que es secreta la información relacionada con equipos y pertrechos.

Por otro lado, alega que la decisión adoptada por el CPLT es ilegal, por cuanto la Ley de Transparencia no lo ha facultado para realizar un examen de afectación respecto de la causal contenida en el N° 5 del artículo 21. Al efecto, explica que dicha causal es de carácter objetiva, no permitiendo un análisis de afectación, de momento en que exige que una ley de quórum calificado establezca el secreto de determinada información, cuando su publicidad pueda afectar, entre otros, la seguridad de la Nación.

Por último, alega que el CPLT, al estimar como no acreditado el hecho de que con la publicidad de los antecedentes se pueda afectar la seguridad nacional por no presentar antecedentes que demuestren tal afectación, soslaya las dificultades inherentes a acreditar, primero, la ocurrencia de un hecho eventual, y segundo, sus efectos específicos sobre la seguridad de la Nación. En este contexto, agrega que es necesario tener presente el sentido preventivo de la causal invocada, pues no sería lógico acreditar un daño ya ocurrido.

En su informe, el Consejo para la Transparencia planteó que “el artículo 33 letra b) de la Ley N 20.285 le ha conferido al Consejo la facultad de resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados (…) y en el ejercicio de dicha potestad, se encuentra llamado a desentrañar el sentido y alcance de los preceptos constitucionales y legales que gobiernan los asuntos que le corresponde decidir, realizando una debida ponderación de la afectación concreta que la divulgación de determinada información pudiese eventualmente generar”.

Razona que, “a partir de las decisiones pronunciadas por ese Consejo (…) se concluyó que, si bien en el ordenamiento jurídico no se cuenta con una definición de equipamiento bélico y material de guerra, resulta claro que dichos conceptos no son asimilables al sentido literal de la voz pertrechos militares que utiliza el artículo 436 del Código de Justicia Militar, por dos razones: primero, por la diferencia de conceptos empleados por el legislador. En este sentido, refiere que ambos coincidirían solo cuando la voz pertrechos se utiliza en la primera acepción que le otorga la Real Academia Española. Y segundo, dado que no toda especificación técnica de un pertrecho militar importa la afectación de la seguridad de la Nación.

Agrega que “la entrega de la información requerida no afecta la seguridad de la nación, por lo que tampoco se configura la causal de secreto prevista en el artículo 21 N° 3 de la Ley de Transparencia”.

Al respecto, añade que “información no revela de modo alguno estrategias militares, que despliega por mandato legal la FACH, ni tampoco ponen en riesgo la defensa de la Patria, ni la integridad territorial, ni la preservación del orden institucional del país, tratándose simplemente de la información sobre cantidad, tipo y modelo de armas dadas de baja en un período acotado de tiempo, datos a partir de los cuales no es posible exponer antecedentes sensibles desde el punto de vista de la mantención de la defensa nacional”.

La Corte rechazó el reclamo de ilegalidad. En el fallo señala que “en la información ordenada entregar no se verifica ningún dato que pueda significar la revelación de estrategias militares, tales como mecanismos de defensa ante agresiones enemigas o el diseño o modo de uso de determinadas armas, que coloquen en riesgo la integridad territorial o institucional del país, ni se ha acreditado que se ha puesto en peligro la defensa de la nación frente a la agresión externa o interna, por cuanto se trata simplemente de la entrega de una de carácter básica sobre uso de recursos públicos que fueron dados de baja por la institución”.

Añade que “la aplicación del principio de divisibilidad, utilizado en este caso, supone una herramienta procedente y útil que, al tarjar los datos sensibles, compatibiliza el derecho a la información con el resguardo de bienes jurídicos como la seguridad de la nación y la defensa nacional”.

Continúa señalando que, “según se ha razonado, las causales de excepción de reserva no se presumen, sino que deben ser acreditadas por el órgano administrativo requerido, en el sentido que se demuestre en forma fehaciente que el perjuicio que la publicidad de los datos entregados, prevalezca por sobre el derecho al libre acceso de la información garantizado constitucionalmente, lo que en el presente caso no aconteció”.

Concluye señalando que, “el control ejercido por el reclamado –CPLT– cumple a cabalidad con las exigencias propias del test de racionalidad a que debe someterse la decisión denegatoria de acceso a la información pública, a fin de contrastar la satisfacción en la aplicación al caso concreto de la causal prevista en la norma que habilita la reserva o secreto, de alguno de los criterios del artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República”.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Jequier, quien opinó que “La Fuerza Área de Chile forma parte de las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio de Defensa, por lo que el artículo 436 del Código de Justicia Militar resulta plenamente aplicable a su respecto. La norma (…) establece que son secretos aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas consignando a continuación un listado no taxativo de situaciones entre las que se encuentran: 3. Los documentos concernientes a armas de fuego, partes y piezas de las mismas, municiones, explosivos, sustancias químicas y demás efectos a que se refiere la ley N 17.798 usados por las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile”.

Luego, agrega que “en la especie la información cuya entrega se dispone por la reclamada corresponde, precisamente, a aquella que el artículo 436 cataloga como secreta, toda vez que las decisiones institucionales sobre la adquisición, manejo, distribución, renovación o reposición del armamento de las Fuerzas Armadas responden necesariamente a un análisis técnico y estratégico previo respecto del estado de dicho armamento y, por tanto, de su operatividad y/u obsolescencia”.

 

Vea sentencia de la Corte de Santiago. 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *