Noticias

Contrato de salud.

Norma que restringe la cobertura o faculta a la Isapre a poner término al contrato de salud por la omisión de declarar alguna enfermedad o condición de salud preexistente, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la Isapre tiene amplias facultades para rescindir el contrato de salud por no haber declarado una enfermedad preexistente o excluir prestaciones médicas del mismo sin que el Legislador la haya regulado o limitado, lo que infringe sus garantías constitucionales.

14 de julio de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 190, numeral 6, del DFL N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud.

El precepto legal impugnado establece:

“No podrá estipularse un plan complementario en el que se pacten beneficios para alguna prestación específica por un valor inferior al 25% de la cobertura que ese mismo plan le confiera a la prestación genérica correspondiente. Asimismo, las prestaciones no podrán tener una bonificación inferior a la cobertura financiera que el Fondo Nacional de Salud asegura, en la modalidad de libre elección, a todas las prestaciones contempladas en el arancel a que se refiere el artículo 31 de la Ley N° 19.966, que establece el Régimen General de Garantías en Salud. Las cláusulas que contravengan esta norma se tendrán por no escritas.

Asimismo, no podrá convenirse exclusión de prestaciones, salvo las siguientes: […]

6.- Enfermedades o condiciones de salud preexistentes no declaradas, salvo que se acredite justa causa de error. Para los efectos de esta Ley, se entenderá que son preexistentes aquellas enfermedades, patologías o condiciones de salud que hayan sido conocidas por el afiliado y diagnosticadas médicamente con anterioridad a la suscripción del contrato o a la incorporación del beneficiario, en su caso. Tales antecedentes de salud deberán ser registrados fidedignamente por el afiliado en un documento denominado Declaración de Salud, junto con los demás antecedentes de salud que requiera la Institución de Salud Previsional. La Declaración de Salud deberá ser suscrita por las partes en forma previa a la celebración del contrato o a la incorporación del beneficiario, en su caso. La Declaración de Salud forma parte esencial del contrato; sin embargo, la falta de tal declaración no lo invalidará, pero hará presumir de derecho que la Institución de Salud Previsional renunció a la posibilidad de restringir la cobertura o de poner término a la convención por la omisión de alguna enfermedad o condición de salud preexistente.

Sin perjuicio de lo anterior, la Institución de Salud Previsional estará obligada a concurrir al pago de prestaciones por enfermedades o condiciones de salud preexistentes no declaradas, en los mismos términos estipulados en el contrato para prestaciones originadas por enfermedades o condiciones de salud no preexistentes cubiertas por el plan, si se acredita que la omisión se debió a justa causa de error o cuando haya transcurrido un plazo de cinco años, contado desde la suscripción del contrato o desde la incorporación del beneficiario, en su caso, sin que el beneficiario haya requerido atención médica por la patología o condición de salud preexistente. En estos casos, tampoco procederá la terminación del contrato de salud.

Se presumirá la mala fe si la Institución probare que la patología o condición de salud preexistente requirió atención médica durante los antedichos cinco años y el afiliado a sabiendas la ocultó a fin de favorecerse de esta disposición legal. En estos casos, la Institución de Salud Previsional podrá poner término al contrato, en los términos señalados en el artículo 201.” (Art. 190, numeral 6).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de apelación seguido ante la Corte Suprema en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó el recurso de protección interpuesto por la requirente en contra de la Isapre  Colmena Golden Cross. El fallo determinó que la afiliada no declaró una cirugía ginecológica que se realizó con éxito en 2010, lo que le daría derecho a la Isapre a terminar el contrato de salud debido a ese incumplimiento por haber ocultado intencionalmente su condición de salud preexistente en su declaración de salud al momento de afiliarse la nueva Isapre.

La requirente alega que la aplicación del precepto legal impugnado, en el caso concreto, infringe su derecho a la protección de la salud y libre elección del sistema de salud (art. 19 N°9), toda vez que se le reconoce a la Isapre una amplia facultad, sin sujeción a plazo alguno, para rescindir el contrato de salud por no haber declarado una enfermedad preexistente, obligando a que una persona deba declarar cualquier enfermedad que haya tenido en el transcurso de su vida, incluso si la ha superado y no ha requerido de tratamiento ulterior, sin límite temporal.

Añade que el legislador ha incumplido su deber de especificidad y determinación en relación a la amplia facultad que le otorga a la Isapre para excluir de cobertura a los afiliados que no hayan declarado una preexistencia, sin que exista un criterio o parámetro objetivo que mantenga la equidad sustancial de los riesgos en el contrato de salud a propósito de la existencia de una enfermedad no declarada cuando ha transcurrido un plazo razonable que permita entender que la enfermedad ha sido superada.

Agrega la requirente que estaba afiliada al sistema de Isapres cuando se realizó la cirugía en cuestión en 2010 y que decidió cambiar de prestador de salud en 2022 debido a la nueva normativa respecto del uso de la tabla de factores, ya que era la única forma de acceder a un plan de salud con la nueva tabla de factores, en conformidad con la normativa de la Superintendencia de Salud, por lo que si se le aplicara la normativa legal impugnada once años después de que superó la enfermedad que se invoca como preexistente, se la convertirá en una paciente cautiva de su Isapre anterior, sin posibilidad de cambio.

Se vulnera también su derecho de igualdad ante la ley (art. 19 N°2), por el trato discriminatorio que recibe respecto de aquellos afiliados a una Isapre que poseen enfermedades preexistentes y a quienes se les sigue otorgando cobertura. La normativa legal impugnada lo obliga a permanecer “cautivo”, lo que afecta principalmente a las personas de mayor edad, pudiendo incluso llegarse a la situación de que una persona sea excluida de cobertura por un tratamiento que superó en su infancia y respecto del cual exista una enfermedad nueva que aparezca cincuenta años más tarde.

Por último, se afecta el derecho de propiedad (art. 19 N°24), dado que se le impide obtener cobertura médica para una enfermedad que requiere de protección económica, viéndose forzada a financiarla con sus propios fondos, lo que conlleva a una carga injustificada que perjudica seriamente su patrimonio, y podría, en última instancia, privarla de los derechos que emana de su contrato de salud.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento, con suspensión, y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente por el término de diez días para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N° 14.461.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *