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Recurso de casación en el fondo acogido.

El efecto interruptivo del plazo de prescripción de la gestión preparatoria de notificación de protesto de cheque culmina con la certificación de dicha gestión.

El máximo Tribunal concluye que el plazo de prescripción de la acción de cobro del cheque se interrumpe al iniciar la gestión preparatoria de reconocimiento de firma y deuda, no obstante, la certificación de dicha gestión culmina este trámite y luego de ella el plazo de prescripción de un año comienza a computarse nuevamente.

15 de julio de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que confirmó aquella de base que desestimó una excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, y ordenó seguir adelante con la ejecución.

El 30 de agosto de 2019 compareció el acreedor citando a reconocer firma y deuda respecto de siete cheques por un monto total de $7.224.643.- todos girados por el ejecutado, y protestados por no pago en febrero de 2019. El 23 de diciembre de ese año se certificó que no se presentó tacha de falsedad de la firma al notificar al deudor de la gestión preparatoria, por lo que el 17 de febrero de 2020 el ejecutante dedujo demanda.

La acción fue notificada y requerido de pago el ejecutado el día 14 de septiembre de 2021.

En su defensa, éste opuso la excepción de prescripción de la acción cambiaria, fundado en que desde las fechas del protesto, la gestión preparatoria, y la interposición de la demanda, ha trascurrido el plazo de un año establecido en el artículo 34 de la Ley de Cuentas Corrientes y Cheques, en relación con los artículos 2518 y 2503 N°1.

El tribunal de primera instancia desestimó la excepción de prescripción y ordenó continuar con la ejecución, al considerar que, “(…) al haberse notificado la gestión preparatoria dentro del término de un año desde los respectivos protestos de todos los cheques que fundan la ejecución, entonces aquella notificación tuvo la virtud de interrumpir el término de la prescripción, según lo establecido en el artículo 100 de la Ley N°18.092, aplicable a los cheques por el artículo 11 del mismo cuerpo legal, ello en relación al artículo 34 de la Ley de Cuentas Corrientes y Cheques”; decisión que fue confirmada sin más por la Corte de La Serena en alzada.

En contra de este último fallo, el ejecutado interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 2518 del Código Civil; el artículo 34 de la Ley de Cuentas Corrientes y Cheques y el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil.

El recurrente sostuvo que, con la notificación de la gestión preparatoria se interrumpió la prescripción que comenzó a correr con el protesto de los cheques y que, terminado el efecto interruptor del acto mencionado, al culminar la gestión preparatoria, el término contemplado en el artículo 34 de la de la Ley de Cuentas Corrientes y Cheques, comenzó a correr nuevamente, cumpliéndose igualmente el plazo de un año para el cobro de los documentos.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, al estimar que, “(…) para clarificar la extensión del término en que se produjo la interrupción de la prescripción deberá determinarse entonces la duración de la instancia procesal respectiva, precisando para estos efectos su comienzo o el momento en que se produjo el acto interruptivo y la fecha en que aquel concluyó”.

A continuación, el fallo razona acerca de la certificación de la gestión preparatoria, trámite indispensable para considerar finalizado el efecto interruptivo respecto de la prescripción de la acción, indicando que, “(…) la gestión preparatoria antes aludida, culminó con la certificación de 23 de diciembre de 2019, de manera que sólo hasta esa fecha se prolongó el efecto extensivo del acto interruptor, reanudándose a partir de aquella data un nuevo cómputo del plazo de prescripción”.

En tal sentido, la Corte hace notar que, “(…) la sentencia recurrida, al rechazar la excepción de prescripción impetrada, efectivamente ha cometido un error de derecho, conculcando los preceptos denunciados, a saber, el artículo 2518 del Código Civil, el artículo 34 de la Ley de Cuentas Corrientes y Cheques y el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, defecto que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, atendido a que en autos debió acogerse la excepción incoada, al haber transcurrido más de un año, entre la fecha en que se certificó la gestión preparatoria y aquella en la cual se notificó la demanda ejecutiva”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo acogió la excepción de prescripción absolviendo al recurrente de la ejecución.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°111.187-2022, de reemplazo, Corte de La Serena Rol N°924-2022 y 2° Juzgado de Letras de Ovalle RIT C-980-2019.

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