La magistratura no incluyó en su decisión ningún razonamiento, respecto al propio reconocimiento que el ejecutante hizo en cuanto a la prescripción del documento, y ordenó sin más continuar con la ejecución, circunstancia que no pasó desapercibida para el máximo Tribunal, que invalidó de oficio el fallo recurrido luego de verificar la existencia del vicio de nulidad formal contenido en el Nº5 del artículo 768 del Código Adjetivo.
Acción cambiaria
Desistimiento de la demanda ejecutiva y reserva de acciones para proseguir el cobro del pagaré en juicio ordinario se puede presentar hasta antes del vencimiento del plazo para evacuar el traslado de las excepciones, resuelve la Corte Suprema.
La acción cambiaria prescribe en el plazo de un año sin que resulte aplicable en este caso lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8 de la ley 21.226, resuelve la Corte Suprema.
El plazo de prescripción de la acción cambiaria emanada de un pagaré es de un año.
El efecto interruptivo del plazo de prescripción de la gestión preparatoria de notificación de protesto de cheque culmina con la certificación de dicha gestión.
El máximo Tribunal concluye que el plazo de prescripción de la acción de cobro del cheque se interrumpe al iniciar la gestión preparatoria de reconocimiento de firma y deuda, no obstante, la certificación de dicha gestión culmina este trámite y luego de ella el plazo de prescripción de un año comienza a computarse nuevamente.
El plazo de prescripción de la acción cambiaria se cuenta desde la presentación de la demanda ejecutiva, resuelve la Corte Suprema.
En virtud del artículo 98 de la Ley Nº18.092 en relación con el artículo 2514 del Código Civil, el cómputo del plazo de un año para declarar prescrita la acción cambiaria no rige desde la fecha en que el deudor se encuentra en mora, debido a que la voluntad del acreedor de acelerar el cobro se expresa mediante la interposición de la demanda.
Si el acreedor expresa su voluntad de acelerar la deuda al interponer la demanda, la acción se considerará prescrita si excede el plazo de un año para notificar al deudor.
En la especie, el ejecutante perdió su oportunidad al exceder el plazo establecido en el artículo 98 de la Ley Nº18.092.
La interrupción excepcional de los plazos sólo se aplica a los juicios iniciados antes de la entrada en vigor del estado de catástrofe por la crisis sanitaria.
Los jueces de segundo grado consideraron interrumpido el plazo de prescripción de la acción cambiaria interpretando erróneamente la hipótesis del artículo 8 de la Ley N°21.226, porque el litigio se inició con anterioridad a la vigencia del estado de catástrofe.
Sólo la notificación de la demanda interrumpe el plazo de prescripción, resuelve la Corte Suprema.
La sola interposición de la demanda para interrumpir dicho plazo, pondría al demandante en una posición de control de cuando dar a conocer al demandado un litigio que le es desfavorable, por lo tanto, la ley otorga al demandante una serie de herramientas para que de a conocer a la contraparte el contenido de la acción impetrada.
No procede invocar la ley de interrupción de plazos si el juicio se inició antes del estado excepcional de catástrofe, resuelve la Corte Suprema.
El ejecutante argumentó que el plazo de prescripción de la acción cambiaria se encontraba interrumpido con ocasión de la crisis sanitaria, no obstante, la demanda fue interpuesta antes del 20 de marzo de 2020, por ende, la acción de cobro prescribió.
Si la cláusula de aceleración está redactada en términos facultativos, el plazo de prescripción deberá contarse desde la fecha en que el acreedor exprese su voluntad de hacerla efectiva, resuelve la Corte Suprema.
Como reiteradamente se ha resuelto, dicha facultad de anticipar el vencimiento se manifiesta inequívocamente con la presentación de la demanda por el total adeudado.
El plazo de prescripción de la acción cambiaria es de un año contado desde el momento que se hizo exigible la obligación, resuelve la Corte Suprema.
La notificación del libelo no ha tenido la virtud de interrumpir el término de prescripción de la acción, que a ese entonces ya había transcurrido íntegramente.
La prescripción de la acción cambiaria que emana de un pagaré solo puede invocarse en un procedimiento ejecutivo, resuelve la Corte Suprema.
El acreedor demandó en juicio ordinario un mutuo de dinero del que daba cuenta un pagaré suscrito por el deudor, pero no ejerció la acción cambiaria, motivo por el que la excepción de prescripción opuesta por el demandado no puede prosperar.
Acción ordinaria de cobro de mutuo no puede enervarse mediante la excepción de prescripción de la acción cambiaria, resuelve la Corte Suprema.
La acción ejercida lo fue la ordinaria de cobro de pesos que corresponde y es la propia del contrato de mutuo, y no a la acción cambiaria referida en la Ley N°18.092.