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Recurso de amparo rechazado por Corte de Concepción.

Orden de detención contra imputado que no comparece a la audiencia a la que se encontraba citado y que trata de justificar su incomparecencia con posterioridad, no es ilegal.

Una nueva citación desde la libertad sería infructuosa, demorando innecesariamente el procedimiento penal, y dicha decisión se encuentra amparada en lo previsto en el inciso 4 del artículo 127 del Código Procesal Penal.

17 de julio de 2023

La Corte de Concepción rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Laja, que rechazó la solicitud de dejar sin efecto la orden de detención en contra de un imputado que no compareció a la audiencia de juicio simplificado.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que el mismo día de la audiencia, en horas de la tarde, se le informó al tribunal que el imputado no compareció, porque se encontraba realizando labores profesionales en el aeropuerto de la misma ciudad, acompañando documento al efecto, es decir, justificó el motivo de su ausencia. Además, existe una nueva fecha de audiencia de juicio, por lo que la orden de detención aparece como excesiva y carente de razonabilidad.

El recurrido informó que, “(…) la notificación para comparecer a audiencia de juicio, se realiza por funcionario del Tribunal en forma personal y con los apercibimientos previamente señalados, sin perjuicio el imputado a su turno no entrega ni a la causa ni a su defensa alguna justificación conforme lo dispone artículo 33, por lo que considera que hay displicencia del imputado.”

Por su parte, Fiscalía informó que “(…) se han reprogramado audiencias de juicio simplificado en la causa en que está imputado el amparado en dos oportunidades, no asistiendo a ninguna de ellas, y la programada para el 24 de marzo de 2023 fue reagendada para el 30 de junio, a la que tampoco asistió el imputado sin justificación alguna, razón por la que el Ministerio Público solicitó la orden de detención que se cuestiona, con oposición de la defensa.”

La Corte de Concepción rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) esta Corte comparte el criterio jurídico de la jueza a quo, de mantener la decisión de despachar orden de detención en contra del imputado, ya que la incomparecencia a la audiencia de juicio programada para el día 30 de junio pasado, respecto de la que se encontraba legalmente notificado, no constituye una situación de excepción.”

A mayor abundamiento, “(…) consta de los antecedentes del proceso que habiéndose celebrado la audiencia de preparación de juicio oral simplificado el 9 de marzo de 2022, quedó citado para el 27 de mayo de 2022 a la que compareció, fijándose una nueva audiencia para el 12 de agosto de 2022 por no comparecer los testigos de cargo; y a dicha nueva audiencia no compareció, como tampoco los testigos de cargo, fijándose nuevamente audiencia para el 9 de diciembre de 2022, a la que tampoco compareció, fijándose audiencia para el 24 de marzo de 2023, a la que sí compareció pero había sido reprogramada por el tribunal; lo que demuestra que ya en dos oportunidades previas no había comparecido a las audiencias de juicio a las que se encontraba legalmente citado.”

De ahí que “(…) una nueva citación desde la libertad sería infructuosa, demorando innecesariamente el procedimiento penal, y dicha decisión se encuentra amparada en lo previsto en el inciso 4 del artículo 127 del Código Procesal Penal.”

En consecuencia, refiere que “(…) no se divisa la ilegalidad o arbitrariedad de lo resuelto, pues como se expresó en esas circunstancias la necesaria comparecencia del imputado puede verse nuevamente demorada o dificultada, además, en la notificación que se le practicara para asistir a la audiencia a la que no compareció, se le intimó de conformidad a lo prevenido en el artículo 33 del Código Procesal Penal, por lo que el imputado tenía perfecto conocimiento que su no comparecencia injustificada daría lugar a que fuese conducido por medio de la fuerza pública y que su justificación debía hacerla llegar al tribunal antes de la audiencia de que se trataba.”

Finalmente, advierte que “(…) la justificación dada por el imputado con posterioridad a la audiencia a la que se encontraba citado y a su defensa, además de extemporánea, es precaria, puesto que no justifica la imperiosa necesidad de encontrarse en otro lugar el día de la audiencia ni su imposibilidad de conectarse a la misma por vía telemática.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Laja.

 

Vea sentencia Concepción Rol N°291–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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