La Corte de Santiago acogió el recurso de amparo preventivo interpuesto en contra del juez del Juzgado de Familia de Pudahuel, por haber despachado los apremios de suspensión de licencia de conducir, arresto nocturno por 15 días y arraigo nacional, en el contexto de un procedimiento de cumplimiento de demanda de alimentos.
El recurrente expone que en el mes de mayo se efectuó una liquidación de deuda, que arrojó un saldo adeudado de 141,73554 UTM ($ 8.966.615,47), la que le fue notificada, desconociendo que le asistía el derecho a objetarla.
Añade que posteriormente se despachó la medida cautelar de retención de dinero, la que se hizo efectiva en sus fondos bancarios por la suma de $17.089.680.-, en los Bancos Santander, Chile y Estado.
Agrega que el Tribunal rechazó el incidente de imputación al pago deducido por su parte y dio orden de pago al Banco de Chile, mediante depósito en la cuenta de ahorro de la demandante, rechazando el alzamiento de los apremios personales decretados, indicando que serán alzados cuando el Banco realice el pago.
Señala que interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución que no hizo lugar a la imputación al pago por lo que ésta aún no se encuentra firme y ejecutoriada; no obstante, indica que con la sola retención bancaria se encuentra garantizado el pago, siendo redundante y excesivos los apremios personales.
Solicita acoger el recurso y ordenar que no corresponde la mantención de los apremios personales decretados en su contra.
En su informe, el Juez Titular del Juzgado de Familia de Pudahuel, señaló que efectivamente despachó en contra del recurrente orden de arresto nocturno en razón de deuda por pensiones de alimentos impagas.
En relación a la incidencia de imputación al pago que planteó en forma posterior al despacho de la orden de apremio, señala que fue rechazada de modo que en nada puede alterar los datos de la liquidación de la deuda practicada por el tribunal.
En cuanto a los montos retenidos indica que tales retenciones no importan pago ni extinción de la obligación en mora que mantiene el alimentante, dado que da lugar a una posibilidad de pago que, conforme a la normativa legal vigente, debe ser impetrada por la parte interesada.
Agrega que ya dispuso dejar sin efecto la orden de apremio y poner en conocimiento a la alimentaria de las retenciones informadas por las entidades bancarias a fin de que efectúe la petición que en derecho corresponda.
Noticia Relacionada
La Corte de Santiago acogió el amparo constitucional. El fallo señala que, “de lo informado por la recurrida, aparece que la orden de apremio que motiva la presente acción fue dejada sin efecto por resolución de 23 de junio de 2023, por existir medidas cautelares que garantizan suficientemente el pago de las pensiones de alimento pendientes. Sin embargo, el tribunal nada dice en su informe de la orden de arraigo decretada también en la resolución cuestionada por esta vía, la que igualmente a esta data carece de justificación, por cuanto lo decidido respecto de la primera debe necesariamente afectar la segunda, arraigo que igualmente será dejado sin efecto por cuanto no existe ahora mérito que lo justifique”.
Finalmente, puntualiza que “lo antes razonado lleva necesariamente a concluir que, si bien la medida de apremio fue dejada sin efecto, corresponde hacer lo pertinente respecto de la medida de arraigo decretada respecto del amparado.”.
Por lo expuesto, la Corte dejó sin efecto la medida de apremio de arraigo nacional.
Vea sentencia CA Rol 1569-2023.