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Sanción no vulnera la libertad de expresión.

Policía español es sancionado por obtener ingresos como “youtuber” e incumplir la normativa sobre compatibilidad de funciones.

El bien jurídico que se protege con la normativa aplicable, radica, en lo que a la realización de actividades privadas se refiere, en preservar no solo la necesaria objetividad e imparcialidad de dicho personal que puede quedar comprometida con el desempeño de actividades relacionadas con la función, sino en asegurar la dedicación que resulta exigible a los mismos en la normativa que regula su régimen jurídico.

18 de julio de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) desestimó el recurso contencioso administrativo deducido por un miembro de la Policía Nacional que fue sancionado por ejercer como “youtuber” sin contar con la autorización correspondiente. Dictaminó la legalidad de la resolución impugnada, al constatar el incumplimiento de los requisitos necesarios para realizar esta actividad con fines económicos.

El caso versa sobre un policía que fue sancionado disciplinariamente con 150 días de suspensión de funciones por realizar actividades lucrativas a través de canales de Youtube, en los cuales opinaba sobre la función policial. Mantenía activa una cuenta en la plataforma Patreon para recibir donaciones de sus seguidores en el marco de su actividad como “youtuber”.

A juicio de su superior jerárquico, el recurrente vulneró la normativa aplicable sobre incompatibilidad de funciones al no declarar esta actividad y por expresar públicamente opiniones que desacreditaron al cuerpo policial, las cuales pusieron en tela de juicio su independencia e imparcialidad a pesar de haber utilizado un seudónimo. Sumado a lo anterior, no solicitó el reconocimiento de compatibilidad, trámite necesario para evaluar la procedencia de estas actividades.

El policía sancionado recurrió la resolución dictada en su contra. Alegó que esta actividad fue realizada en sus tiempos libres y que por ello no entorpeció su trabajo como policía. Además, adujo que los dineros eran recibidos a nombre y cuenta de su esposa, y que nunca difamó a su institución. Finalmente, señaló que la sanción deducida en su contra era un atentado a la libertad de expresión.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) para ejercer la actividad de youtuber se debe cumplir con las disposiciones de procedimiento. Así, no podrá impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes, esto es, deberá ejercerse con escrupuloso respeto al horario asignado al puesto de trabajo del inculpado; no podrá comprometer su imparcialidad o independencia respecto a las actividades que desarrolle en la Policía Nacional; y no podrá suponer un deterioro para la imagen y el prestigio de la Policía Nacional o ser contrario a sus principios básicos de actuación”.

Señala que “(…) el expedientado ni solicitó el reconocimiento de compatibilidad ni la reducción de sus retribuciones para adecuarse a lo dispuesto en la normativa sobre incompatibilidades. Tal y como se deriva de la resolución sancionatoria, la misma considera que la infracción se comete tanto por realizar una actividad económica como porque la misma vulnera los valores profesionales recogidos en el Código Ético del Cuerpo Nacional de Policía”.

Comprueba que “(…) el bien jurídico que se protege con la normativa sobre incompatibilidades aplicables al personal público, radica, en lo que a la realización de actividades privadas se refiere, en preservar no solo la necesaria objetividad e imparcialidad de dicho personal que puede quedar comprometida con el desempeño de actividades relacionadas con la función, sino en asegurar la dedicación que resulta exigible a los mismos en la normativa que regula su régimen jurídico”.

El Tribunal concluye que “(…) la participación del recurrente en canales de Youtube no puede considerarse como prestación de servicios por cuenta ajena al no concurrir la condición de asalariado, pero ello no impide que el destino de los frutos derivados de dicha actividad sea un fondo común familiar del que participa y que se genera por su propia actividad en ellos lo que supone una situación real de incompatibilidad que es lo que la norma exige para cumplimentar el tipo”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió desestimar el recurso y confirmar la resolución impugnada.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid 521/2023.

 

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