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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Acción de cobro de deudas previsionales prescribe en el plazo de 5 años, resuelve la Corte Suprema.

La AFP intentó el cobro de montos previsionales impagos respecto de una trabajadora por el período 2006 a 2008, en circunstancias que la afectada dejó de prestar servicios para la demandada en 2012, siete años antes de deducir la demanda, plazo que excede con creces el término de cinco años establecido en el artículo 31 bis de la Ley Nº17.322.

19 de julio de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que hizo lugar a la excepción de prescripción de la acción opuesta en contra de una demanda ejecutiva de cobro previsional.

El 4 de noviembre de 2019, la AFP CUPRUM demandó ejecutivamente a una empresa que adeudaba la suma de $379.674.- por cotizaciones previsionales morosas correspondientes a una trabajadora por los siguientes períodos: diciembre de 2006, enero y febrero de 2007, abril a septiembre de 2007, noviembre y diciembre de 2007, y febrero y marzo de 2008.

El 5 de noviembre de 2020 compareció la ejecutada oponiendo la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, para lo cual pidió tener presente que el término de la relación laboral con la trabajadora se produjo el 5 de marzo de 2012, por lo que han transcurrido siete años desde la presentación de la demanda y ocho de su notificación, cumpliéndose el supuesto temporal consignado en el artículo 31 bis de la Ley N°17.322, en el que se establece un plazo de cinco años para sostener tal declaración.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la excepción de prescripción de la acción y desestimó la demanda, al considerar que, “(…) a la fecha del emplazamiento de la ejecutada, el 5 de noviembre de 2020, se encontraba cumplido con creces el plazo de prescripción de la acción”; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 18 de la Ley Nº17.322.

La recurrente sostuvo que el plazo se encontraba suspendido por cuanto no existía constancia que la trabajadora hubiere ratificado el finiquito acompañado ante el respectivo ministro de fe, alegando que su inicio se produjo el 3 de octubre de 2019 por un reclamo que dedujo para que la administradora incoara la cobranza pertinente, tras advertir que sus cotizaciones se encontraban impagas, por lo que no estaba en situación de deducir la acción antes de conocer la información aportada por ella, en especial, que tales prestaciones no fueron declaradas por su ex empleador.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) habiéndose tenido por acreditado que la dependiente dejó de trabajar para la ejecutada en marzo de 2012 y que la demanda recién fue ingresada el 4 de noviembre de 2019, pretendiendo el cobro de cotizaciones previsionales devengadas durante los años 2006 a 2008, advirtiéndose que entre las fechas señaladas transcurrieron más de siete años, por lo que, aun compartiendo la postura defendida por la recurrente, en el sentido que la sola formalización de la pretensión es actuación suficiente para entender interrumpido el plazo de prescripción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 inciso tercero de la citada ley, tal alegación carece de trascendencia frente al hecho asentado, por lo que tampoco tienen cabida los principios interpretativos que la recurrente esgrime por especialidad como sustento adicional a su postura”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) las restantes defensas efectuadas por la ejecutante relacionadas con la suspensión del plazo de prescripción por ignorar el estado de pago de las cotizaciones que afirma no declaradas, hasta que tal situación fue reclamada por la afiliada, necesariamente se plantean sobre una base fáctica diferente a la establecida en la sentencia que se revisa, por lo que deben ser desestimadas”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema 40.520-2022, Corte de Santiago Rol Nº1.561-2022 y Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago RIT P-54291-2019.

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