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Recurso de protección desestimado.

No puede limitarse por vía cautelar el ejercicio de las acciones de cobranza previsional en el procedimiento respectivo.

Además, el tribunal estimó que el informe de deuda impugnado no aparece como arbitrario o ilegal.

17 de diciembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que desestimó el recurso de protección interpuesto en contra de la Administradora de Fondos de Cesantía Chile II (AFC) y la AFP Plan Vital, por la mantención en el Boletín Comercial de una deuda que -a juicio del recurrente- es inexistente.

El fallo indica que el actor denunció la vulneración de sus derechos a la honra y protección de datos personales, por la conducta de las recurridas de no acatar los oficios despachados por el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, en virtud del avenimiento arribado en el juicio de cobranza laboral, manteniendo vigente los procedimientos de cobranza respecto de cotizaciones previsionales, provocando que la deuda se mantenga informada en el Boletín Comercial.

Refiere que efectivamente la actora fue informada como deudora de cotizaciones previsionales en relación con uno de sus trabajadores, a propósito de los hechos constatados en la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán en la causa que indica, motivo por el cual, además de incorporarse a los registros públicos, se dedujeron acciones de cobro judicial de la deuda.

Añade que, si bien la AFC manifestó su voluntad de no perseverar en el cobro de las cotizaciones previsionales atendido el oficio despachado por el tribunal, la AFP ha sostenido la legalidad de la medida que se cuestiona, pues la decisión de perseguir la deuda en el proceso seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, es independiente del acuerdo al que arribaron las partes en sede laboral, pues solo se buscaba la satisfacción de las prestaciones laborales adeudadas, mas no las cotizaciones que debieron pagarse.

De esta manera, existiendo un juicio ejecutivo entre la AFP recurrida y la actora, tramitado ante el tribunal competente acorde a las normas de Ley N°17.322, arguye que “la eliminación del registro público que se pretende, excede los límites de la presente acción constitucional, de carácter estrictamente cautelar, no pudiendo limitarse por esta vía, el ejercicio de las acciones de cobranza previsional en el procedimiento respectivo, ni de otro lado, aparece como arbitrario o ilegal el informe de la deuda, motivos que llevan a desestimar el arbitrio intentado”.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°92.573-2021 y Corte de Chillán Rol N°2.135-2021.

 

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