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imagen: vaticannews.va
CIDH.

Se otorgan medidas cautelares en favor de hombre condenado a muerte por homicidio. Estados Unidos debe abstenerse de ejecutar la pena mientras no exista un pronunciamiento de fondo.

Si bien la imposición de la pena de muerte no está prohibida per se en la Declaración Americana, la CIDH ha reconocido de forma sistemática que la posibilidad de una ejecución en tales circunstancias es lo suficientemente grave como para permitir el otorgamiento de medidas cautelares a los efectos de salvaguardar una decisión sobre el fondo de la petición presentada.

19 de julio de 2023

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares a favor de un hombre estadounidense condenado a pena de muerte, al constatar que sus derechos se encuentran en una situación grave y en riesgo de ser dañados irreparablemente.

El beneficiario es un afroamericano que fue condenado a la pena capital por cometer un robo a mano armada con homicidio. Según los solicitantes, el hecho ocurrió a raíz de una pelea suscitada por los insultos racistas que el hombre recibió de parte de la víctima, que además le apuntó con un arma de fuego. Tras un forcejeo ambos resultaron heridos a bala.

Adujeron además que la pena fue impuesta por motivos discriminatorios basados en la raza, y que en el juicio la defensa actuó negligentemente y a último momento fueron removidos miembros del jurado en forma irregular. La pena impuesta aparece así desproporcionada e irrazonable.

Tras el crimen el hombre fue enviado al corredor de la muerte y su ejecución se ha pospuesto por un recurso presentado ante las autoridades. Se solicitó la intervención de la CIDH para evitar su ejecución mientras se tramitan sus peticiones. En su contestación, el Estado reafirmó su postura de que la Comisión no tiene potestad para aplicar medidas cautelares.

En su análisis de fondo, la CIDH observa que “(…) las medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos. Para ello, se debe hacer una valoración del problema planteado, la efectividad de las acciones estatales frente a la situación descrita y el grado de desprotección en que quedarían las personas sobre quienes se solicitan medidas en caso de que éstas no sean adoptadas. Con respecto al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación jurídica mientras está siendo considerada por la CIDH”.

Agrega que “(…) se ha subrayado que el derecho al debido proceso juega un papel fundamental para garantizar la protección de los derechos de las personas condenadas a muerte. En efecto, entre las garantías del debido proceso, los Estados están obligados a asegurar el ejercicio del derecho a un juicio justo, asegurar el más estricto cumplimiento del derecho a la defensa y garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación. En el caso concreto, los procedimientos legales que impusieron la pena de muerte no habrían respetado los derechos a un juicio justo, igualdad, no discriminación y debido proceso legal del propuesto beneficiario”.

Comprueba que “(…) si bien la imposición de la pena de muerte no está prohibida per se en la Declaración Americana, la CIDH ha reconocido de forma sistemática que la posibilidad de una ejecución en tales circunstancias es lo suficientemente grave como para permitir el otorgamiento de medidas cautelares a los efectos de salvaguardar una decisión sobre el fondo de la petición presentada”.

En definitiva, la CIDH concluye que “(…) los derechos del condenado se encuentran prima facie en riesgo debido a la posible ejecución de la pena de muerte y sus consecuentes efectos sobre su petición que se encuentra actualmente bajo análisis de esta Comisión. Si es ejecutado antes de que haya tenido la oportunidad de evaluar su petición, cualquier eventual decisión sobre el fondo del caso sería irrelevante, dado que la situación de daño irreparable ya se habría materializado”.

En mérito de lo expuesto, la CIDH solicita a Estados Unidos salvaguardar los derechos del condenado y que se abstenga de aplicar la pena de muerte mientras la Comisión no emita un pronunciamiento de fondo sobre el caso.

 

Vea resolución Comisión Interamericana de Derechos Humanos 39/2023.

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