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imagen: lanacion.com
Regla de los 10 segundos.

Tribunal italiano absuelve a hombre que manoseó a una menor, al considerar que el contacto físico no duró lo suficiente para ser punible.

Existe amplio margen para la duda sobre el carácter voluntario de la violación de la libertad sexual de la menor, dado que tocó las nalgas durante un tiempo definitivamente mínimo y toda la acción se concentra en unos pocos segundos, según el juez del caso.

19 de julio de 2023

Un Tribunal de Roma (Italia) absolvió del delito de agresión sexual a un conserje que fue acusado de toquetear a una menor de 17 años, por considerar que no se acreditó la existencia de un deseo sexual, y que el acto puede ser enmarcado en la relación de confianza que las partes mantenían previamente. Del mismo modo, aplicó la regla de los 10 segundos al estimar que el contacto físico duró menos de ese tiempo.

El hecho ocurrió cuando la menor subía una escalera de su escuela secundaria. En ese entonces fue alcanzada por el conserje quien extendió su mano desde una menor altura y tocó, por un tiempo inferior a 10 segundos, según el juez del caso, sus nalgas por debajo de la ropa interior. El acto motivó que fuera formalizado por el delito de agresión sexual, y que el fiscal del caso solicitará una pena de 3 años y medio de prisión.

No obstante, el juez acogió la tesis de la defensa y estimó que el toqueteo había sido una broma, dada la relación de cordialidad que existía entre las partes. Del mismo modo, aplicó la regla de los 10 segundos, la cual prescribe que un contacto físico no es punible si dura menos de este tiempo.

La decisión del Tribunal generó indignación en la sociedad italiana, por lo que se generó una amplia campaña en redes sociales para repudiar la aplicación de la regla al caso concreto. De este modo, diversas personalidades publicaron videos tocando sus partes íntimas por más de 10 segundos en plataformas como Instagram y Tik Tok, a modo de protesta.

“Existe amplio margen para la duda sobre el carácter voluntario de la violación de la libertad sexual de la menor, dado que tocó las nalgas durante un tiempo definitivamente mínimo y toda la acción se concentra en unos pocos segundos, sin demora alguna en tocar. Además, parece probable que el toqueteo haya sido causado por una torpe maniobra del imputado que, por la dinámica de la acción, realizada mientras los sujetos se desplazaban y a una diferencia de altura entre sí, pudo haber sido accidental al activar fortuitamente un nuevo movimiento que no se adecuaba a la intención inicial”, concluye el juez en su fallo.

 

Vea texto del fallo.

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