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Recurso de nulidad rechazado.

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por accidente laboral en planta de producción de empresa.

El Tribunal de alzada descartó infracción a las reglas de la sana crítica en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que ordenó a la recurrente el pago de una indemnización de $5.000.000 por concepto de daño moral, al haber incumplido deber de seguridad.

20 de julio de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización deducida por trabajador que sufrió accidente en planta de producción de la empresa Ingeniería y Combustión Bosca Chile SA, en junio 2021.

El fallo plantea que examinada la causal se puede apreciar una serie de defectos en el planteamiento de la misma, que hacen óbice a su acogimiento.

La resolución agrega que, primero, la causal es ambigua en el planteamiento del problema del modo en que se ha producido la infracción de la ley, ya que señala que ha dejado de aplicar el artículo 2330 del Código Civil, sin señalar si es por contravención formal o por falsa aplicación de la ley, como tradicionalmente se han identificado los problemas de aplicación de la ley. Pero, además, la formulación de la causal indica que puede también haber errónea interpretación. Sin embargo, el recurso no termina por decantarse por si es una u otra forma de error de aplicación de la ley, de manera que se incurre en una imprecisión en la formulación, en un recurso de Derecho estricto, que exige precisión de la causal, de manera de generar un debate preciso y leal, sin saltos entre un modo u otro en que se producirían la infracción.

Añade que, en segundo término, que la causal tampoco señala ni desarrolla cómo se produce la errónea interpretación de la ley. No hay citas de las normas del Código Civil acerca de la interpretación, ni tampoco menciona principios interpretativos, presentando el defecto del desarrollo de la causal.

En tercer lugar, señala como planteamiento base que es procedente la reducción de la indemnización de perjuicios por la exposición imprudente al riesgo, sin señalar a cuánto debería haberse rebajado el riesgo, dejando en indeterminación la petición al modo de las apelaciones.

Para el tribunal de alzada, sin embargo, en la conclusión de la causal, nuevamente incurre en falta de prolijidad, porque en el n° 28 del recurso, y previa cita del artículo 2330 del Código Civil, señala que «es procedente la reducción de la indemnización de perjuicios por la exposición imprudente al riesgo del demandante», desarrollando la tesis de la reducción en forma sustancial (n° 29 del recurso), pero al final –como se dijo– ya no alega que deba reducirse la indemnización –que era la alegación sustancial–, sino que la culpa funciona derechamente como una excluyente de responsabilidad liberando de responsabilidad a la demandada (punto VI, n° 33 del recurso).

Pues bien, releva, que entonces o se sostiene la reducción o se sostiene la liberación.

La resolución afirma que en una contradicción del recurso, la alegación fundamental, se convierte en el n° 33 del recurso, solo en una alegación subsidiaria. De esta manera, nuevamente la causal se vuelve ambigua y poco precisa, atentando contra el debate leal, haciendo óbice al acogimiento a la presente causal.

El falo concluye que además, que la causal plantea que el trabajador se expuso negligentemente al daño. Sin embargo, la sentencia dejó asentado que se descartaba la exposición negligente al daño en el considerando quinto. En tal sentido, debe recordarse que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo es una de Derecho, por lo que no puede pretender la parte alterar la fijación de los hechos de la causa, y el razonamiento de la misma en materia fáctica. Ello es precisamente lo que está pretendiendo el recurso en este punto al pretender afincar otros hechos relativos a la responsabilidad que los fijados por la sentencia. Motivos por los cuales la causal no puede prosperar.

Por tanto, se resuelve que, se rechaza con costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandada contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3.792-2.021, sentencia que, en consecuencia, no es nula.

 

Vea sentencia Corte de Santiago N°2.127-2022 y primera instancia Rol N°3792-2021

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