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Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado, en fallo dividido.

No procede la indemnización de perjuicios por accidente laboral cuando el trabajador se expone al riesgo imprudentemente.

La empresa capacitó a la demandante y le brindó todos los elementos de seguridad para realizar su trabajo, conforme al artículo 184 del Código del Trabajo. Sin embargo, la actora intentó destrabar una máquina cepilladora que aún se encontraba encendida conociendo el riesgo de tal imprudente maniobra, lo que devino en el accidente que le produjo un 40% de incapacidad permanente.

11 de junio de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base que no hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral.

La demandante, indicó ser una trabajadora dependiente a cuya empresa acusa de no cumplir con su deber de cuidado hacia los trabajadores, por no dar cumplimiento a todas las medidas de seguridad eficaces para evitar accidentes.

Añade que el día 4 de febrero de 2017, sufrió un accidente en dependencias de la empresa al caer sobre una maquina cepilladora, sufriendo lesiones en su brazo y codo izquierdo que le provocaron un 40% de incapacidad permanente; por lo tanto, solicita el pago de $10.080.000.- por concepto de lucro cesante, y la suma de $70.000.000.- a título de daño moral.

En su defensa, la empresa instó por el rechazo de la acción, argumentando que cumplió con todas las normas de seguridad, otorgando a la trabajadora la capacitación pertinente para la manipulación de la máquina donde sufrió el accidente, además de proporcionar a la actora el vestuario, calzado, casco, audífonos y demás elementos de protección corporal. Refiere que el accidente fue provocado por la propia negligencia de la trabajadora, quien se expuso al riesgo de forma imprudente al acercarse a destrabar una máquina cepilladora mientras esta no había sido apagada completamente.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que, la trabajadora se encontraba capacitada para utilizar la maquina cepilladora, y en conocimiento de que debía apagar la máquina antes de realizar cualquier maniobra al interior de ella, decidió imprudentemente retirar la madera que la mantenía trabada mientras aún seguía encendida; decisión que fue confirmada por la Corte de Talca al rechazar el recurso de nulidad deducido por la demandante.

En contra de este último fallo, la trabajadora interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar, consiste en determinar que, “(…) el real sentido y alcance del artículo 184 del Código del Trabajo y el artículo 68 de la Ley N°16.744 en cuanto al cumplimiento de todas las medidas de seguridad eficaces por parte del empleador. En definitiva, si es correcto realizar una aplicación e interpretación restrictiva de dichos artículos o por el contrario si dicha aplicación e interpretación de las normas mencionadas debe ser amplia”.

La actora acompañó una sentencia de la Corte Suprema y otra de la Corte de San Miguel dictadas previamente, que afirma inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) conforme a la dinámica en que ocurrieron los hechos materia del libelo, como quiera que la recurrente procedió a destrabar una tabla, encontrándose aún en movimiento la máquina cepilladora, en circunstancias que para ello la máquina en referencia debía estar completamente apagada y sin funcionar los rodillos que la conforman, encontrándose debidamente capacitada al efecto por el empleador, por lo que, en la condiciones descritas, es improcedente el reclamo presentado por la trabajadora debido a su negligente exposición al riesgo”.

En tal sentido, el fallo agrega que, “(…) los hechos dan cuenta que el empleador tomó las medidas necesarias y suficientes para proteger la vida y salud de la actora, y que el desafortunado accidente que sufrió, se debió a su propio actuar, toda vez que los elementos fácticos reseñados no permiten observar que la demandada haya incurrido en alguna falta u omisión al deber de cuidado que, por cierto, ostenta en su calidad de empleador”.

Finalmente, el fallo se refiere a la imposibilidad de modificar el hecho que produjo el accidente en sede de unificación, sosteniendo que, “(…) La conducta de intentar accionar la máquina, aun cuando se encontraba en movimiento para realizar el destrabe de una tabla, es la causa basal del accidente sufrido, situación fáctica que resulta imposible de modificar a través del arbitrio de unificación”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

La decisión fue adoptada con el voto en contra de la ministra Andrea Muñoz, que instó por acoger el arbitrio, al estimar que, “(…) el demandado debió extremar las medidas de seguridad para proteger eficazmente la vida e integridad de sus trabajadores, como lo exige el artículo 184 del Código del Trabajo, previendo precisamente circunstancias imprevistas como las que se produjeron en estos autos (caída de la actora), atendido el riesgo que genera una máquina de las características de una cepilladora, lo que no hizo”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº687-2022, Corte de Talca Rol Nº338-2022 y Juzgado del Trabajo de Talca RIT O-30-2020.

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  1. esto muy claro desde el punto de vista jurídico pero quién realmente puede evaluar el fondo y la forma en que se desarrollan tanto las charlas y procedimientos como así también el desarrollo en terreno….me explico muchas veces el trabajador no Lee los procedimientos porque la empleador le interesa que entre lo antes posible a terreno por lo cual solo se les hace firmar la hoja que dice relación con el procedimiento en cuestión y si el trabajador exije que se lea el procedimiento completo este es desvinculado . entonces queda en manifiesta evidencia que acá se aplicó la ley de forma tacita pero no sé analizan los fondos…