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Demanda rechazada.

Corte Internacional de Justicia dictamina que Nicaragua no puede extender su plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas..

Conforme al derecho internacional consuetudinario, el derecho de un Estado a una plataforma continental más allá de las 200 millas marinas, a partir de las líneas de base en que se mide la anchura de su mar territorial, no puede extenderse desde las líneas de base de otro Estado.

20 de julio de 2023

Con 13 votos contra 4, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) resolvió que Nicaragua no puede ampliar su plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas en el mar Caribe, rechazando así las pretensiones de este país que había pretendido ampliar sus derechos sobre el lecho y subsuelo marino en una zona rica en recursos naturales.

La controversia se remonta a 2001, cuando Nicaragua interpuso una demanda en estrados de la CIJ para extender su soberanía sobre el referido archipiélago de San andrés, territorio soberano de Colombia. Si bien la Corte no acogió esta solicitud, sí amplió la delimitación marítima en favor de este país. En consecuencia, Colombia perdió 75.000 km cuadrados de mar y anunció su retirada del Pacto de Bogotá. Consecuentemente Nicaragua interpuso una nueva demanda para ampliar su plataforma continental en la zona.

Colombia se opuso a las solicitudes presentadas por Nicaragua, pues de haberse extendido su plataforma continental más allá de las 200 millas esta se habría superpuesto con la suya, ya que en la zona se encuentra el archipiélago de San Andrés. Por su parte, Nicaragua fundó sus alegaciones en el derecho internacional consuetudinario y en el artículo 76 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR).

Nicaragua había solicitado a la Corte que declarara lo siguiente:

1) El límite marítimo entre Nicaragua y Colombia en las áreas de la plataforma continental que pertenecen a cada uno de ellos más allá del límite determinado por la Corte en su Sentencia de 2012. Sigue líneas geodésicas que conectan puntos cuyas coordenadas se especifican en los alegatos.

(2) Las islas de San Andrés y Providencia tienen derecho a una plataforma continental hasta una línea que consta de arcos de 200 millas marinas, desde las líneas de base a partir de las cuales se mide el mar territorial de Nicaragua.

(3) Serranilla y Bajo Nuevo están enclavados y se les otorga un mar territorial de doce millas náuticas, y Serrana está enclavada según la Sentencia de la Corte de 19 de noviembre de 2012.

La CIJ desestimó las solicitudes de Nicaragua al considerar que, conforme al derecho internacional consuetudinario, el derecho de un Estado a una plataforma continental más allá de las 200 millas marinas, a partir de las líneas de base en que se mide la anchura de su mar territorial, no puede extenderse dentro de 200 millas marinas desde las líneas de base de otro Estado. A la luz de esta conclusión, la CIJ rechazó las 3 solicitudes.

“La base para el derecho a una plataforma continental dentro de las 200 millas náuticas desde las líneas de base de un Estado difiere de la base para el derecho más allá de las 200 millas náuticas. De hecho, en el derecho internacional consuetudinario, como se refleja en el artículo 76, párrafo 1, de la Convención, el derecho de un Estado a una plataforma continental se determina de dos maneras diferentes: el criterio de la distancia, dentro de las 200 millas náuticas de su costa, y la prolongación natural criterio, más allá de las 200 millas náuticas, siendo los límites exteriores establecidos sobre la base de criterios científicos y técnicos”, señaló la Corte en su fallo.

 

Vea sentencia Corte Internacional de Justicia Nicaragua v. Colombia.

 

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