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Recurso de casación acogido.

No es suficiente para que se consume el ilícito por simulación de delito la sola denuncia en sede policial, pues se requiere provocar una actuación procesal, resuelve Tribunal Supremo de España.

Lo que la policía debió trasladar directamente el Juzgado es la notitia criminis de la simulación del delito, no la del robo cuyo carácter fingido ya había aparecido como posible en sede policial.

20 de julio de 2023

El Tribunal Supremo de España acogió un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que condenó al padre y a una hija por el delito de simulación de delito.

El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que si bien presentaron una denuncia ante policía por el delito de sustracción de su vehículo, a fin de comunicar a la asegurada la supuesta sustracción para que le abonaran la cantidad de 108.000 euros, lo cual se materializó, luego de que al dueño del auto se le privara el uso de él por haber cometido el delito de conducción de vehículo con suspensión de licencia de conducir, ocurre que, el expediente no fue remitido a tribunales, por lo que no se configura el delito.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) la simulación o denuncia ha de hacerse ante «funcionario judicial o administrativo» con deber de perseguir la infracción. La denuncia ante la policía reúne esa condición, pero no alcanza a colmar el otro exigible elemento objetivo: provocar una actuación procesal.”

En esa dirección, señala que “(…) la actual línea jurisprudencial, así pues, conceptúa esta figura como delito de resultado, constituido éste por la actuación procesal subsiguiente, de suerte que en el ámbito de la ejecución se admite la tentativa en aquellos casos en los que la «notitia criminis» o denuncia simulada no llega a producir una actuación procesal.”

Prosigue el fallo, señalando que “(…) no podemos identificar en el sobreseimiento la actuación procesal exigida por el art. 457 CP. Si se produjo es por una iniciativa alegal y no como consecuencia de una actividad tendiente a esclarecer los hechos denunciados. Lo que la policía debió trasladar directamente el Juzgado es la notitia criminis de la simulación del delito, no la del robo cuyo carácter fingido ya había aparecido como posible en sede policial.”

Enseguida, manifiesta que, “(…) otro entendimiento llevaría al absurdo de que siempre, cuando se esclareciesen los hechos presuntamente incardinables en el art. 457 CP, estaríamos ante un delito consumado, en tanto que la policía habría de dar cuenta al Juzgado de la denuncia supuestamente delictiva para perseguir el delito de simulación de delito. Y la consumación se produciría por actuaciones realizadas al margen de la voluntad del falso denunciante (entre los objetivos de este no estará jamás el que la denuncia llegue al Juzgado, lógicamente), y con la colaboración consciente de la policía (que, pese a sospechar ya que la denuncia es falsa, la remiten al juzgado provocando la actuación procesal determinante de la consumación). Había relación de causalidad pero faltaría la imputación objetiva. La configuración de las actuaciones procesales como condición objetiva de punibilidad permitiría la pena. Pero entendida como resultado está excluida de la intencionalidad.”

En consecuencia, razona que “(…) los hechos como los aquí denunciados, sin asignar autoría, son diligencias condenadas a no hacer aparición en un Juzgado de instrucción y por tanto incapaces de provocar actuación procesal directamente al hecho falso denunciado, debiendo quedar archivada la denuncia en la oficina gubernativa, sin que el órgano jurisdiccional lleve a cabo actuación procesal alguna, que en este caso, desconocemos el motivo, la policía remitió al Juzgado, incoando Diligencias Previas a la vez que el sobreseimiento provisional de las actuaciones, lo cual, si bien constituye actuación procesal, anteriormente a la reforma calificada como delito intentado, en el caso concreto, tras la reforma citada, los denunciantes no podían captar que su denuncia acabase en un Juzgado de Instrucción, si acabó, como decíamos en nuestra sentencia de Pleno, era algo no previsible ni imputable a los denunciantes, por lo que los hechos resultan atípicos.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal acogió el recurso de casación interpuesto, por lo que absolvió a los acusados por el delito de simulación de delito.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°534-2023.

 

 

 

 

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