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Imagen: observador.cl
En contra de la resolución del Ministerio del Medio Ambiente.

Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación de Consorcio Punta Puyai contra declaración del humedal urbano Estero Agua Salada en Papudo.

“Como ha quedado demostrado en la sentencia, el estatuto jurídico de los humedales urbanos comprende tanto a los naturales como a los artificiales, sin que exista diferencia alguna a este respecto”, puntualiza el fallo para luego detallar que “la Ley N° 21.202 y su reglamento entregan idéntico grado de protección tanto a los humedales urbanos naturales como artificiales, constando, además, que el Humedal Urbano Estero Agua Salada tiene un carácter natural”, por lo tanto lo que corresponde es el rechazo de la reclamación.

20 de julio de 2023

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó en todas sus partes la reclamación de Consorcio Punta Puyai en contra de la resolución del Ministerio del Medio Ambiente que declaró humedal urbano al estero Agua Salada en la comuna de Papudo.

“Como ha quedado demostrado en la sentencia, el estatuto jurídico de los humedales urbanos comprende tanto a los naturales como a los artificiales, sin que exista diferencia alguna a este respecto”, puntualiza el fallo para luego detallar que “la Ley N° 21.202 y su reglamento entregan idéntico grado de protección tanto a los humedales urbanos naturales como artificiales, constando, además, que el Humedal Urbano Estero Agua Salada tiene un carácter natural”, por lo tanto lo que corresponde es el rechazo de la reclamación.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s), Cristián López Montecinos, y Alejandro Aguilar Brevis, ministro de la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.

En consideración los antecedentes entregados anteriormente y que llevaron al rechazo de la reclamación, el fallo enfatiza que no le corresponde “al intérprete imponer diferencias donde el legislador no las ha previsto. Lo anterior, máxime si la Ley N° 21.202 ha contemplado de manera expresa como objeto de protección no solo a los humedales naturales, sino que también a los artificiales. En consecuencia, una interpretación diversa resulta no solo contraria al tenor literal de la ley, sino que también a su objetivo, a la intención del legislador y a la historia fidedigna de su establecimiento”.

La sentencia añade -a mayor abundamiento-, que aun cuando el Humedal Urbano Estero Agua Salada fuera de carácter artificial, aquello tampoco ameritaría la anulación de la resolución reclamada conforme con el principio de conservación de los actos administrativos, puesto que no se ha alegado en autos ni se vislumbra la existencia de un perjuicio concreto para la reclamante.

En su análisis de los antecedentes de la causa, el Tribunal también concluyó que existen antecedentes que dan cuenta que, contrariamente a lo sostenido por la actora, el Humedal Urbano Estero Agua Salada es de carácter natural.

“De acuerdo con su hidrología y geomorfología, el estero Agua Salada se forma y tiene origen en la confluencia de las quebradas Cruz de Piedra, El Tigre y Ceniza, como consta en el Banco Nacional de Aguas de la Dirección General de Aguas (…) Además, dicha información resulta concordante con el Inventario Nacional de Humedales de Chile, del propio Ministerio del Medio Ambiente, de acuerdo con el cual se advierte que las aguas del estero Agua Salada provienen del sistema de quebradas ya referido, las cuales se acumulan en el tranque que precede al estero”, dice.

El que el estero Agua Salada haya sufrido intervención humana -afirma el fallo-, como la construcción de un tranque de acumulación de aguas y la recepción de las descargas de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Los Lilenes, no modifica su origen natural, ni el hecho que dicho tranque recibe y acumula las aguas provenientes del sistema de quebradas antes descrito.

Finalmente, la sentencia condena en costas a Consorcio Punta Puyai “por haber resultado totalmente vencida y por no haber tenido motivo plausible para litigar”.

Cabe recordar que Consorcio Punta Puyai acudió solicitando que declarara ilegal la resolución que reconoció el humedal urbano, en aquella parte que establece que sería un humedal urbano de carácter natural, ribereño y permanente. Afirmaba que el humedal Estero Agua Salada sería artificial o semi artificial desde el punto de vista hídrico.

El humedal urbano Estero Agua Salada corresponde a un humedal marino y costero, ribereño que pertenece a la cuenca Costera Ligua-Aconcagua, subsubcuenca costera entre Estero Ligua y Estero Catapilco, con una superficie aproximada de 4,4 hectáreas.

Antecedentes

–     10 de septiembre de 2021, la Municipalidad de Papudo solicitó el reconocimiento del humedal urbano, de una superficie de 7,02 hectáreas.

–     17 de noviembre de 2021, se admitió a trámite dicha solicitud.

–     19 de abril de 2022, el Ministerio del Medio Ambienté dictó la resolución que declaró humedal urbano al Humedal Estero Agua Salada, en una superficie de 4,4 hectáreas aprox. (Res. Ex. N°392/2022).

–     22 de mayo de 2023, el Tribunal tuvo como tercero coadyuvante de la reclamada a la Junta de Vecinos Punta Puyai.

–     25 de mayo de 2023, se realizó la audiencia, alegando los abogados Paola Fritz Torrealba, por Consorcio Punta Puyai S.A.; Nicolás Escobar Gómez, del Consejo de Defensa del Estado en representación del Ministerio del Medio Ambiente; y Santiago Vergara Delgadillo, por la Junta de Vecinos de Punta Puyai, tercero coadyuvante del MMA.

 

Vea sentencia y expediente de la causa R-354-2022

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