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España.

Es accidente la crisis de ansiedad provocada por un correo electrónico, lo que habilita para hacer el cobro de un seguro de invalidez.

Para que se produzca el siniestro típico es necesario la confluencia de una cadena o sucesión de hechos con relevancia jurídica, íntimamente conectados entre sí, que la doctrina denomina «desgracia accidental». La existencia de un diagnóstico por crisis de ansiedad e hipertensiva, como es el caso, exige un trauma psíquico desencadenante que responda a una causa exterior, de la misma manera que las depresiones pueden ser endógenas o exógenas.

21 de julio de 2023

La Audiencia Provincial de Cádiz (España) acogió parcialmente el recurso de apelación deducido por una aseguradora y dictaminó que la crisis sufrida por uno de sus asegurados, gatillada por una mala noticia recibida vía email, es un accidente para efectos de hacer el cobro de un seguro de invalidez.

Según los hechos del caso, un hombre suscribió una póliza de seguro de invalidez permanente y fallecimiento con una aseguradora, estipulándose que si el siniestro era causado por un accidente la indemnización debía doblarse. En este contexto, el contratante fue diagnosticado con una crisis de ansiedad e hipertensiva, tras recibir un correo electrónico en que se le comunicaba su traslado laboral. A raíz de este evento se declaró su incapacidad permanente absoluta.

La aseguradora se negó a pagar el doble de la indemnización al considerar que la causa del siniestro no fue un accidente. Fundó su pretensión en que los problemas cardiacos del demandante, que hicieron aparición durante la crisis, eran de larga data, por lo que no podían ser estimados.

El hombre dedujo una demanda en contra de la aseguradora a causa de su negativa, la cual fue acogida por el juez a quo, que condenó a la entidad a pagar 132.100 euros más intereses.  La aseguradora interpuso un recurso de apelación que fue acogido parcialmente.

En su análisis de fondo, la audiencia observa que “(…) para que se produzca el siniestro típico es necesario la confluencia de una cadena o sucesión de hechos con relevancia jurídica, íntimamente conectados entre sí, que la doctrina denomina «desgracia accidental», consistentes en la concurrencia de: (i) un evento violento, súbito, externo e involuntario (causa inicial, originadora o eficiente); (ii) que genere una lesión corporal (efecto de la causa inicial y causa secundaria del resultado final); (iii) que, a su vez, produzca invalidez temporal, permanente o la muerte (resultado final)”.

Agrega que “(…) La exterioridad se predica en este caso del cuerpo de la víctima, es decir que la lesión corporal no responda a un proceso patológico interno o endógeno. Es preciso que se desencadene por la acción de fuerzas o causas exteriores al sujeto que sufre el accidente. El carácter externo se refiere a la causa, no a los efectos, que pueden ser trastornos o daños corporales interno. En el caso enjuiciado, no podemos hablar, bajo ningún concepto, de evento intencionado, ni de lesión corporal causada o fingida”.

En el caso concreto, comprueba que “(…) la existencia de un diagnóstico por crisis de ansiedad e hipertensiva, como es el caso, exige un trauma psíquico desencadenante que responda a una causa exterior, de la misma manera que las depresiones pueden ser endógenas o exógenas, éstas últimas de naturaleza reactiva a un evento desencadenante mal resuelto o no superado. En el presente caso fue la situación estresante aguda que le provoca recibir el email que le comunica que se le releva de sus funciones”.

En definitiva, la Audiencia concluye que “(…) es cierto que el contenido de la mala noticia la juzgadora de instancia manifiesta que no se puede saber, extremo este que tendrá sus consecuencias a la hora de los intereses y las costas, pero de las testificales valoradas por la juzgadora de instancia, se deduce de manera clara y rotunda que la crisis se produjo por la llegada de dicho correo al actor. Además, el hecho fue imprevisto pues no se ha acreditado que el actor estuviera al tanto de que iba a ser cambiado de destino en su trabajo”.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia resolvió acoger parcialmente el recurso deducido por la aseguradora. Si bien desestimó su pretensión principal, que era revocar la declaración de accidente en el caso de marras, la libró de pagar intereses.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de Cádiz 212/2022.

 

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