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Derecho a la pensión.

Existe un nexo causal implícito entre las enfermedades respiratorias y la actividad minera, resuelve el Tribunal Constitucional de Perú. Establece un nuevo precedente.

La jurisprudencia establece que el nexo causal entre las condiciones de trabajo de trabajo y la neumoconiosis es implícito para quienes han realizado actividades mineras en minas subterráneas o de tajo abierto, siempre y cuando el demandante haya desempeñado las actividades de trabajo de riesgo señaladas en la norma, ya que son enfermedades irreversibles y degenerativas.

21 de julio de 2023

El Tribunal Constitucional de Perú acogió el recurso de agravio constitucional deducido por un ex minero que ejerció su trabajo en una de las ciudades más contaminadas del mundo y que por ello contrajo una grave enfermedad pulmonar. Constató una vulneración de su derecho a la pensión.

El recurrente interpuso una demanda de amparo contra la entidad previsional respectiva, debido a su negativa a otorgarle una pensión de invalidez, beneficio que exigió tras haber sido diagnosticado con neumoconiosis, una afección pulmonar crónica. La demandada, por su parte, fundó su decisión en que el nexo causal entre su actividad minera y su afección no había sido acreditado debidamente.

La demanda fue acogida en primera instancia, aunque posteriormente fue revocada por un tribunal de segundo grado, que consideró que la historia clínica del demandante estaba incompleta. El hombre recurrió esta decisión en sede constitucional.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la jurisprudencia establece que el nexo causal entre las condiciones de trabajo y la neumoconiosis es implícito para quienes han realizado actividades mineras en minas subterráneas o de tajo abierto, siempre y cuando el demandante haya desempeñado las actividades de trabajo de riesgo señaladas en la norma, ya que son enfermedades irreversibles y degenerativas causadas por la exposición a polvos minerales esclerógenos”.

Agrega que “(…) el entorno en que los trabajadores mineros de la provincia de Yauli La Oroya (una de las ciudades más contaminadas del mundo) participan en la extracción, procesamiento de los minerales y procedimientos complementarios, involucra una mayor exposición de manera directa a polvos y minerales tóxicos; puesto que -como se indicó- entre los minerales que se han encontrado en diversos estudios están el plomo, el dióxido de azufre y el cadmio, minerales que generan enfermedades, en particular, al sistema respiratorio”.

En el caso concreto, comprueba que “(…) se verifica que opera la presunción del nexo causal implícito entre las condiciones de trabajo y la enfermedad pulmonar que presenta el demandante (neumoconiosis) porque el actor laboró durante un tiempo prologado, desde el año 2008 hasta el año 2019, en la provincia de Yauli La Oroya, en el cargo de oficial, actividad que se encuentra relacionada con actividades complementarias o de apoyo para la extracción minera de minerales metálicos”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) la presunción implícita aplicable a los mineros de esta provincia no vulnera el derecho a la igualdad de los trabajadores que hayan participado directamente en la extracción o el procesamiento de minerales, así como en servicios de apoyo para la extracción de minerales metálicos, en ciudades diferentes a la provincia de Yauli La Oroya, por cuanto se sustenta en bases objetivas y razonables. Es uniforme, pacífico y reiterado el criterio respecto a que no toda desigualdad constituye necesariamente una discriminación”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger el recurso y ordenar el otorgamiento de la pensión de invalidez solicitada.

 

Vea sentencia Tribunal Constitucional de Perú 303/2023.

 

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