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El 18 de julio de 1978.

A 45 años de la entrada en vigor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Uno de los instrumentos internacionales más trascendentes a nivel global.

22 de julio de 2023

El 18 de julio pasado se celebraron 45 años desde la entrada en vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), popularmente conocida como “el Pacto de San José de Costa Rica”.

En el marco de la Organización de los Estados Americanos (OEA) el proyecto de la CADH originalmente fue tratado durante la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos que se celebró entre el 7 y 22 de noviembre del año 1969 en la capital de Costa Rica.

Tras largos debates fue aprobado y firmado, pero no entró en vigencia sino hasta 9 años después, el 18 de julio de 1978, cuando el país N°11 ratificó dicho instrumento, en cumplimiento de su propio articulado N° 74.2; “…tan pronto como once Estados hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor…”.

Actualmente se encuentra ratificada por veintitrés países; a saber, Uruguay, Brasil, Chile, Colombia, Perú, Costa Rica, Ecuador, Paraguay, Honduras, Barbados, Bolivia, Dominica, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, República Dominicana, Surinam y Costa Rica. En cuanto a Trinidad y Tobago denunciaron la convención en 1998, lo mismo hizo Venezuela en 2012.

En cuanto a su estructura, este tratado internacional multilateral, se compone de 82 artículos que se encuentran divididos en dos partes y 11 capítulos.

En la primera de ellas se encuentran los deberes de los estados y los derechos protegidos y se conforma de 5 capítulos.

En el primero de ellos se encabeza como principal responsable de respetar y garantizar los derechos y libertades reconocidos en ella al Estado, quien debe hacerlo sin discriminación alguna y adaptando las disposiciones de derecho interno que conduzcan a tal fin.

En el segundo capítulo se establecen los derechos de carácter civil y político.

En el tercero y con un único artículo (26) se establece la protección y el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales; sección posteriormente nutrida por el “Protocolo de San Salvador” en 1988.

En el cuarto capítulo se encuentra el “núcleo duro de derechos” para los casos en que deban “suspenderse las garantías” producto de guerras, peligros públicos o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado.

Por último, en su capítulo quinto los deberes de las personas.

Por otro lado, en su parte dos se establecen los medios de protección y así es como se le da nacimiento a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

Compuesta por 6 capítulos, en el N°8 se establece todo lo atinente a la organización, función, competencia y procedimiento de la Comisión. En el siguiente, lo mismo para con la Corte.

En sus últimos dos (caps. 10 y 11) se establecen las disposiciones comunes, generales y transitorias.

El aniversario de una de las bases del sistema de protección y promoción de los derechos humanos nos hace pensar en pasado, presente y futuro para las personas de nuestra región.

 

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