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Fraude al Fisco:

Proyecto de ley modifica el Código Penal para tipificar el delito de conspiración para defraudar al Estado

Con el fin de que se sancione de manera justa y equitativa tanto al funcionario público que comete el delito como al actor privado que se colude y conspira con el funcionario para defraudar al Estado y se beneficia de ello.

25 de julio de 2023

La moción, patrocinada por el Diputado Francisco Pulgar, modifica el Código Penal para tipificar el delito de conspiración para defraudar al Estado.

En las últimas semanas, se han conocido diversos casos que han vinculado a figuras políticas, instituciones públicas y transferencias de fondos a fundaciones privadas en las regiones de Antofagasta y el Maule. A medida que avanzan los días se ha evidenciado que esta práctica no es un hecho aislado, sino que lamentablemente parece haberse normalizado. 

Es muy probable que sigan surgiendo casos a medida que se lleven a cabo las investigaciones, expone el Diputado, que añade que esta acción no es propia de Revolución Democrática, sino que parece ser un mecanismo utilizado de manera transversal por la clase política. Y advierte que los delitos de corrupción no son exclusivos de los funcionarios públicos, ya que también, involucran a actores del ámbito privado.

Sin embargo, explica que los delitos contra la probidad administrativa sancionan únicamente a los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, mientras que los coautores privados que se coluden con ellos reciben sanciones diferentes y menos graves debido a su falta de investidura pública, diferencia que le parece irracional, ya que la motivación para cometer un delito de corrupción se encuentra precisamente donde existe un interés privado en desviar fondos públicos.

Además, considera que el funcionario público es el medio para llevar a cabo este delito, mientras que el beneficiario principal es el actor privado, quien no debería recibir una sanción menos severa por no pertenecer al ámbito público.

En esta línea, expone que en nuestro país, no existe una definición legal de delitos funcionarios, pero existe consenso en que estos delitos requieren que el sujeto activo sea un funcionario público y que el bien jurídico protegido sea la probidad administrativa, es decir, la correcta administración del Estado a través de sus agentes –empleados públicos–.

Puntualiza que el Código Penal utiliza indistintamente los términos “funcionario” y “empleado público”, definiéndolos en el artículo 260, y que todos los delitos funcionarios requieren que el sujeto activo sea un funcionario o empleado público, lo que plantea el problema de la participación de terceros que no ostentan esa calidad. En este sentido, se debate si estos terceros, que no son funcionarios públicos, deben ser sancionados como si lo fueran.

La opinión mayoritaria de la doctrina y nuestros tribunales de justicia es que no es posible atribuir la calidad de funcionario a un cómplice que no lo es. Por lo tanto, si un delito que afecta la función administrativa involucra a un particular, este último debe ser sancionado por el delito que haya cometido sin esa condición, como, por ejemplo, estafa, y se le debe aplicar la pena determinada por la ley para ese delito.

Para salvar esta situación, propone sancionar de manera justa y equitativa tanto al funcionario público que comete el delito funcionario como al actor privado que se colude y conspira con el funcionario para defraudar al Estado y se beneficia de ello. 

A tal fin, el proyecto de ley, de artículo único, modifica el Código Penal para agregar un nuevo artículo 251 octies, del siguiente tenor:

“Artículo 251 octies: Todo aquel que conspirare con el objeto de cometer alguno de los delitos contenidos en los artículos 233, 234, 235, 239, 240 y 241 del presente Título, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, sin perjuicio de la pena asociada a los delitos señalados.

Las personas jurídicas son responsables conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.393, sin perjuicio de la responsabilidad personal de sus directores, ejecutivos o dependientes que intervengan en la comisión del delito o los delitos.

Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable sin consideración a la calidad de funcionario público de los responsables.”.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados.

Vea Boletín N° 16076-07 y siga su tramitación aquí.

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