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España.

Resolución que negó la nacionalidad española a ciudadano ruso por realizar espionaje y mantener nexos con los servicios de inteligencia de su país, se ajusta a derecho.

El requisito de la buena conducta cívica se integra con el interés público conforme a unos criterios, preferentemente políticos, siendo exigible al sujeto solicitante, a consecuencia del «plus» que contiene el acto de su otorgamiento enmarcable dentro de los «actos favorables al administrado», un comportamiento o conducta que ni siquiera por vía indiciaria pudiera cuestionar el concepto de bondad que el precepto salvaguarda.

26 de julio de 2023

La Audiencia Nacional (España) desestimó el recurso contencioso administrativo deducido por un extranjero que impugnó la resolución que rechazó su solicitud para adquirir la nacionalidad española. Dictaminó que no se cumplieron todos los requisitos necesarios para concluir el trámite.

El caso versa sobre un ciudadano ruso que optó a la nacionalidad española por residencia, tras residir en España desde 2017 y estar casado con una ciudadana de este país. No obstante, la autoridad administrativa denegó la solicitud luego de recepcionar un informe emitido por el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), que daba cuenta que el solicitante inobservó el requisito de buena conducta cívica.

Aquel informe alertaba que el solicitante era un agente de los servicios secretos de Rusia con amplios lazos con el mundo criminal de este país. El hombre recurrió esta decisión, aduciendo inconsistencias en la tramitación de su solicitud.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que, “(…) el requisito de la buena conducta cívica se integra con el interés público conforme a unos criterios, preferentemente políticos, marcados explícita o implícitamente por el legislador, siendo exigible al sujeto solicitante, a consecuencia del «plus» que contiene el acto de su otorgamiento enmarcable dentro de los «actos favorables al administrado», un comportamiento o conducta que ni siquiera por vía indiciaria pudiera cuestionar el concepto de bondad que el precepto salvaguarda”.

Agrega que “(…) la carga de probar la concurrencia de dicho requisito incumbe al solicitante, pues no se presume, de modo que no es la Administración quien debe probar la falta de concurrencia del requisito; no obstante, ni la existencia de antecedentes penales supone siempre un juicio negativo sobre la buena conducta cívica del interesado, ni su cancelación comporta que pueda apreciarse sin más aquélla, debiendo valorarse todas las circunstancias concurrentes”.

En el caso concreto, comprueba que “(…) en las actuaciones se incorpora informe del CNI, que expresa que no se recomienda dicha concesión por razones de seguridad nacional. Se tiene conocimiento probado del trabajo consciente de para los Servicios de Inteligencia Rusos, de los que recibe misiones. Asimismo, se ha detectado contactos de este individuo con algunos de los principales líderes del crimen organizado transnacional de origen ruso, para los que también realiza diferentes labores”.

En definitiva, la Audiencia concluye que, “(…) el citado informe es suficientemente expresivo de la improcedencia de la concesión de la nacionalidad solicitada, aun cuando haya sido cuestionado por la parte. A ello debemos añadir la existencia de una causa penal seguida contra el solicitante, -precisamente por presunto delito de «revelación de secretos. El citado informe del CNI, unido a la existencia cierta de causa penal seguida contra el actor, sin exoneración clara de su responsabilidad en hechos de posible y grave trascendencia penal, aconsejan desestimar el presente recurso”.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia resolvió desestimar el recurso y confirmar la resolución administrativa que denegó la nacionalidad por residencia al actor.

 

Vea sentencia Audiencia Nacional 254/2021.

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