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Argentina.

Abogado que alegó ser “rehén” de una causa por continuar recibiendo notificaciones a pesar de su renuncia al patrocinio, debe noticiar a su cliente en el domicilio que éste constituyó en la causa.

El domicilio procesal constituido subsistirá hasta tanto se constituya uno nuevo.

28 de julio de 2023

Un abogado renunció a continuar representando a su cliente deudor en una causa judicial sobre cobro de dinero, pero continuó recibiendo regularmente notificaciones de resoluciones dictadas en ella dado que su ex cliente no había sido habido para notificarlo de la renuncia, por lo que solicitó al tribunal el cese de estas comunicaciones y que se declarara en rebeldía a su ex representado.

El juez del caso denegó la solicitud ya que el deudor no había constituido nuevo domicilio y su paradero era desconocido. El magistrado estimó que era necesario que las notificaciones fueran recepcionadas por el letrado para así dar cumplimiento a la normativa aplicable al caso.

No conforme con esta decisión, el abogado interpuso recurso de apelación, alegando ser un “rehén de la causa”. Ello tras haber deducido nuevamente su petición, que fue rechazada por no poseer personería en el juicio.

El tribunal de segundo grado desestimó el recurso de apelación, no obstante, ordenó al juzgado de instancia hacer lugar a la petición de apercibir al ex cliente en rebeldía a constituir nuevo domicilio, para que de esta forma pudiera librarse de las notificaciones que recibía.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) la resolución apelada es irrecurrible en tanto ésta es consecuencia de una anterior firme y consentida que por ello pasó en autoridad de cosa juzgada”.

Agrega la resolución en alzada, que “(…) el juez de grado indicó en todas las demás ocasiones que el domicilio constituido subsistiría hasta tanto se constituya uno nuevo, habiendo quedado ello firme por falta de oportuno cuestionamiento. En ese orden es dable indicar que el letrado una y otra vez siguió requiriendo al juzgado la declaración de rebeldía y la cuestión relativa al domicilio del accionado, sin utilizar la vía recursiva”.

Enseguida, puntualiza la sentencia que, “(…) el abogado patrocinante que quiera cesar en el asesoramiento letrado de su cliente sólo debe dejar de acompañar con su firma las presentaciones de aquél, no siendo necesario que se le comunique por cédula. Tampoco está obligado a continuar la asistencia letrada por un tiempo determinado, destacándose que, el domicilio procesal constituido subsistirá hasta tanto se constituya uno nuevo”.

En el caso concreto, comprueba que “(…) el letrado por orden del juez de primera instancia -a efecto de garantizar el derecho de defensa del demandado y que se lleve a cabo un real anoticiamiento de ello-, ordenó notificar al accionado la renuncia del letrado que hasta ese momento lo patrocinaba, a su domicilio real, circunstancia que se llevó a cabo. En razón de ello, el letrado cumplió con la orden y el deber de anoticiar su renuncia al cliente, incluso, haciéndolo por cédula a su domicilio real, por lo que más allá de que las notificaciones se efectivizaron en el domicilio electrónico constituido hasta que la parte no constituya uno nuevo, su deber de representación culminó”.

En definitiva, concluye el tribunal que, “(…) si media cese en el patrocinio, su anoticiamiento en la causa por parte del abogado será a los fines de la ordenada continuación del proceso, pero no es menester diligencia alguna referida a la relación de la parte con su profesional. La normativa sólo impone la subsistencia del domicilio anterior, hasta tanto se constituya otro, pues ello sí atañe a la relación entre las partes del proceso. Por la aplicación de la teoría acto propio, el órgano de origen debe actuar conforme el mismo lo dispusiera en dicho pronunciamiento debiéndose pues hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara accedió a ordenar el apercibimiento, a pesar de rechazar el recurso de apelación por existir cosa juzgada.

 

Vea sentencia Cámara de Apelaciones 134676.

 

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