Noticias

imagen: derechosuniversitarios.cl
Riesgo de daño irreparable a sus derechos.

Corte IDH otorga medidas provisionales en favor de obispo nicaragüense privado de libertad.

Hay suficientes elementos que permiten relacionar la situación del obispo con los hechos que justificaron la adopción de medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ello lleva a la Corte a constatar que, prima facie, se configuran los mismos factores de riesgo que se han identificado en las Resoluciones adoptadas en este asunto.

28 de julio de 2023

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) adoptó medidas provisionales en favor de una autoridad eclesiástica nicaragüense, cuya vida e integridad se encuentran en peligro. Fue detenido por apoyar a opositores al gobierno.

La cuestión tiene su origen en las medidas cautelares que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó en favor de un obispo de la Iglesia Católica, y está relacionada con el “Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua”, sobre un grupo de nicaragüenses privados de libertad en condiciones deplorables.

Las nuevas medidas provisionales en favor del obispo, que fue detenido por las autoridades a raíz de su participación en las manifestaciones antigubernamentales de 2018 y por su activismo en la defensa de los DDHH, fueron solicitadas luego del recrudecimiento de las protestas contra el gobierno  y de la represión a los opositores, entre los que se incluyen numerosos miembros de la Iglesia Católica nicaragüense. En este contexto el religioso fue detenido y enviado a arresto domiciliario.

A pesar de las medidas dictadas para prevenir daños en su contra, el Estado no informó sobre su cumplimiento y, además, envió al obispo a una prisión. Tras ser visitado por familiares, estos informaron que estaba delgado y que estaría sufriendo una situación de maltrato dentro del recinto. Por este motivo, la CIDH solicitó a la Corte la ampliación de las medidas adoptadas para salvaguardar su vida e integridad.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) el obispo es beneficiario de medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana, sin embargo, el Estado no ha informado sobre la adopción de medidas de protección para atender la situación de riesgo en que se encuentra. Ha sido identificado como “preso político” por su participación en actividades percibidas como actos de oposición al actual gobierno de Nicaragua y, tanto su detención como los procesos penales seguidos en su contra, prima facie habrían estado caracterizados por irregularidades.”

Comprueba que “(…) lo sucedido al obispo se enmarca en el mismo patrón identificado en las demás resoluciones adoptadas en este asunto. Así, los procesos penales iniciados en su contra hacen parte de un contexto de hostigamiento a quienes se manifiestan en oposición a las políticas del actual gobierno de Nicaragua. Así, tal como ocurre con los demás beneficiarios, la detención del monseñor es la muestra más extrema del proceso de hostigamiento y persecución en su contra y se enmarca en la criminalización de las personas contrarias al gobierno”.

En el caso concreto, comprueba que “(…) hay suficientes elementos que permiten relacionar la situación del obispo con los hechos que justificaron la adopción de medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ello lleva a la Corte a constatar que, prima facie, se configuran los mismos factores de riesgo que se han identificado en las Resoluciones adoptadas en este asunto, de modo que se requiere la adopción, en favor del propuesto beneficiario, de medidas provisionales para evitar un daño irreparable a sus derechos a la vida, salud e integridad personal”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) las condenas contra el religioso incrementan la situación de vulnerabilidad en que se encuentra por estar privado de libertad y bajo la custodia de un Estado que le niega la protección debida. Lo anterior, incrementa y agrava aún más el riesgo en que se encuentran sus derechos, y abona la situación de urgencia y gravedad, fundamenta la necesidad de adoptar medidas provisionales. Ello se enmarca dentro en el contexto de criminalización a las personas que tienen una postura crítica al actual gobierno de Nicaragua”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte requirió al Estado nicaragüense que liberara al beneficiario. Asimismo, ordenó que se garantice su vida, salud e integridad personal.

 

Vea resolución Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *