Noticias

imagen: almomento.mx
Crisis humanitaria en Nicaragua.

Corte IDH dicta medidas urgentes en favor de 11 nicaragüenses privados de libertad cuyas vidas están en grave riesgo.

Nicaragua constantemente se ha negado a acatar las resoluciones, lo que configura, al tenor del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, una situación de extrema gravedad que requiere hacer efectiva la garantía colectiva por parte de los Estados integrantes del Sistema Interamericano, para exponer el caso ante el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos.

17 de enero de 2023

La Presidencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictó medidas urgentes en favor 11 nicaragüenses privados de libertad, tras constatar que el Estado de Nicaragua incumplió las medidas provisionales dictadas con anterioridad en favor de estas personas.

En los años 2021 y 2022 la Corte IDH dictó una serie de medidas provisionales para proteger la vida e integridad de los detenidos y sus núcleos familiares. En esa oportunidad se constató que fueron detenidos arbitrariamente y que corrían un riesgo grave y urgente. Por ello la Corte requirió a Nicaragua para que “(…) libere inmediatamente a las personas detenidas y para que proteja eficazmente la vida, salud, acceso a alimentación e integridad de los beneficiarios”.

Sin embargo, el Estado incurrió en desacato, por lo que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó la ampliación de las medidas provisionales ya dictadas. Por su parte, la Corte procedió a evaluar la solicitud tras verificar estos hechos, para la dictación de medidas urgentes.

En su análisis de fondo, la Presidencia de la Corte comprueba que “(…) ha tenido la oportunidad de analizar, en el marco de su función de adopción de medidas provisionales, la situación de extrema gravedad que existe en Nicaragua desde abril de 2018 como resultado de las protestas iniciadas en contra del gobierno de Nicaragua. Además, ha constatado en diferentes Resoluciones la existencia de procesos judiciales llevados a cabo sin las garantías necesarias en contra de personas que habrían participado en dichas protestas o tienen una posición crítica al Gobierno”.

En el caso concreto, advierte que los afectados “(…) son identificados o percibidos como opositores al actual gobierno de Nicaragua, por lo que se les considera “presos políticos” por sectores de la sociedad nicaragüense o por sus labores han buscado asociarles con dichos sectores; están siendo procesados o fueron condenados en procesos desarrollados sin las debidas garantías judiciales bajo diversos tipos penales impuestos como retaliación por su participación en hechos relacionados con la oposición al gobierno de Nicaragua o su vinculación con esta; y comparten factores de riesgo en la medida que las acciones adoptadas desde el Estado en contra de ellos y se encuentra recluidos bajo condiciones precarias atentando en contra de su integridad y vida”.

Agrega que “(…) se constata que hay suficientes elementos para determinar la existencia de una situación de extrema gravedad, y, por lo tanto, la necesidad urgente de adopción de las medidas que fuesen necesarias para evitar daños irreparables a los derechos a la vida, integridad personal y salud de los beneficiarios. Ello debido a las condiciones de detención, su alegado delicado estado de salud, la falta de alimentación adecuada y la falta de acceso a medicamentos y atención en salud requerida por la mayoría de ellos, además de la situación de riesgo en los centros de detención por ser identificados como opositores al gobierno. Toda esta situación, junto con los actos de hostigamiento y amenazas, también afectan gravemente a sus núcleos familiares”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) reiteradamente ha ordenado al Estado el cese de las agresiones a los derechos humanos de las personas privadas de libertad comprendidas en las distintas decisiones adoptadas, las que han sido contumazmente desconocidas por el mismo, que ha anunciado de manera explícita y contundente su decisión de no cumplirlas. Esto significa del punto de vista del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, un acto de extrema gravedad, que requiere hacer efectiva la garantía colectiva por parte de los demás Estados integrantes del Sistema Interamericano, tal como se señaló en una Resolución que dispuso que esta Presidencia solicite audiencia para exponer la situación ante el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos”.

Al tenor de lo expuesto, el Presidente de la Corte resolvió dictar medidas urgentes en favor de los afectados ý sus familias para proteger sus vidas e integridad, y garantizar su libertad personal. Requirió a Nicaragua para que en un plazo breve informe sobre la situación de las afectados. Además, el Estado debe abstenerse de tomar represalias contra los beneficiarios.

 

Vea resolución Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *