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Recurso de protección acogido por Corte de San Miguel.

Ministerio de Educación debe reconocer los estudios de joven que se educó en casa.

Habiendo concedido anteriormente la certificación de estudios, el actuar del Ministerio daña la confianza legítima el cual descansa en la certidumbre de que la autoridad, actúa conforme a derecho y que no yerra.

28 de julio de 2023

La Corte de San Miguel acogió el recurso de protección interpuesto por un egresado de enseñanza media, en contra de la Seremi de Educación, la Subsecretaria de Educación Escolar y el Ministerio de Educación, por no reconocer sus estudios obtenidos en el extranjero.

El actor expone que se educó en casa desde el año 2017, a través del programa educacional ofrecido conjuntamente por la Academia Mare Verum de Argentina y la Marble Falls Academy de Estados Unidos, en atención a que sus padres son educadores.

Añade que la Marble Falls Academy emitió su concentración de notas de enseñanza media y su diploma de egresado, siendo estos documentos legalmente válidos en el Estado de Texas (EE.UU).

Menciona que, en julio de 2022, su padre, concurrió a la Seremi de Educación Metropolitana, a fin de solicitar el reconocimiento de sus estudios realizados hasta 2021, acompañando los certificados correspondientes, expidiendo dicha Secretaría un certificado de reconocimiento de estudios realizados en el extranjero, de conformidad con la Ley Nº 17.073 de 1968 y el Decreto Exento N° 2.272 de 2007.

Agrega que posteriormente, la Unidad Nacional de Registro Curricular del MINEDUC, le comunicó el rechazo a su solicitud de reconocimiento de estudios correspondientes al cuarto año de enseñanza media.

Considera que la decisión del MINEDUC no da aplicación a la Ley N° 17.073, que establece una norma especial respecto de los hijos de chilenos, bastando que los certificados de estudios sean obtenidos en jurisdicción extranjera y que sean válidos de conformidad a las leyes de dicha jurisdicción para reconocer su validez en Chile, no siendo necesario la existencia de tratados internacionales entre los países involucrados.

Asimismo, denuncia que se incurre en un error de hecho, por cuanto, la educación que se imparte en casa, ciñéndose al plan de estudios de Mare Verum y aprobado por Marble Falls Academy, es íntegramente presencial y no “online”, como erróneamente asumen las autoridades del Ministerio, puestos que sus padres son quienes actúan como educadores personalizados.

Estima que la alternativa que le presenta el Ministerio es la realización de los llamados exámenes libres, es desproporcionada, perjudicial e injusta.

Explica que la educación en casa, se encuentra amparada constitucionalmente en el artículo 19, números 10 y 11 de la Constitución; y que a nivel legal la autorizan los artículos 4 y 45 de la Ley General de Educación y el artículo 31 de la Ley 17.073.

Estima que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal, ya que atenta contra el principio de confianza legítima, toda vez que en 2022 validaron sus estudios con idénticos antecedentes; además, se le está dando un trato diferenciado con los chilenos que estudiaron presencialmente en el extranjero al no aplicar en su caso la Ley N° 17.073, diferencia que no es justificada, desde que el programa seguido y los certificados obtenidos son los mismos si hubiese asistido en Texas cursando su enseñanza media.

Finalmente, denuncia que se ha vulnerado su derecho de igualdad ante la ley y, además, su derecho de propiedad, tanto para la obtención del certificado de enseñanza media, como el de acceso a la educación superior, haciendo presente que rindió la PAES obteniendo 816 puntos en lenguaje; 688 en matemáticas; y 643 en historia, concluyendo que lo único que le impide ingresar a la educación superior es no contar con su licencia de enseñanza media.

En su informe, el Ministerio de Educación por si y por los demás recurridos, precisó que el procedimiento utilizado por el actor corresponde a una solicitud de convalidación de sus estudios, la cual se efectúa mediante la revisión de la legalidad de los documentos presentados, con el fin de acreditar la escolaridad que se solicita reconocer, como señala el Decreto Exento N° 2.272, de 14/11/2007, de Educación, que en su artículo 5º, detalla que para dar curso a la solicitud, debe existir un tratado o convenio vigente suscrito por Chile, circunstancia que no se verifica.

Reconoce que efectivamente se solicitó el Reconocimiento de Estudios mediante convalidación en base a documentos emanados de MFA, que daban cuenta de aprendizajes practicados en el extranjero entre los años 2016 y 2021. En virtud de tal presentación, erróneamente se procedió a reconocer sus estudios, al no percatarse que se trataba de estudios online efectuados en un país con el cual no existe convenio o tratado vigente.

Hace presente que, la convalidación de los estudios de séptimo básico hasta tercero medio, carece de fundamento jurídico, no confiere derechos, ni queda amparada por el principio de protección de la confianza legítima, toda vez que aquél no impone a la administración el deber de dictar un nuevo acto ilegal, como acontecería si se obrara de la manera en que pretende el recurrente.

En cuanto a vulneración al derecho a la igualdad ante la ley, sostiene que el recurrente no ha acreditado que, a otras personas, en situación análoga a la suya, se les haya convalidado sus estudios y que toda persona que requiera convalidar estudios debe atenerse a la normativa vigente.

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección. El fallo señala que, “(…) la autoridad educacional recurrida infiere que el procedimiento de convalidación queda vedado a los estudios online, a pesar de que los cuerpos normativos contenidos en las leyes citadas, ninguna distinción hacen, desde que únicamente refieren a que los certificados de estudios sean “obtenidos en el extranjero”, sin perjuicio de que la educación impartida, es la misma”.

Agrega que, “existe una situación aún más grave, desde que el recurrente, con anterioridad al acto que se impugna por la presente vía, ya había obtenido un certificado expedido por la Unidad Nacional de Registro Curricular del MINEDUC, en virtud del cual le otorgó el reconocimiento oficial de los estudios cursados entre los años 2016 y 2021, mediante convalidación, en base a documentos (concentración de notas y certificados de estudios) emanados de Marble Falls Academy (MFA)”.

Agrega la sentencia, que “la autoridad recurrida, justificó la situación antes descrita, como un error (…) el que aparece, como un cambio de interpretación que resulta arbitraria, desde que carece de justificación y, por ello, afecta el derecho a la igualdad que la Constitución le asegura a todas las personas en el numeral 2° de su artículo 19”.

Añade el fallo, que “conforme a los principios imperantes en el Derecho Administrativo, la confianza legítima del administrado descansa en la certidumbre de que la autoridad, actúa conforme a derecho y de que no yerra; más aún cuando se trata de un adolescente que pretende desarrollar su personalidad, aptitudes y capacidad mental y física hasta el máximo de sus posibilidades”.

En mérito de lo expuesto, la Corte ordenó a las recurridas reconocer los estudios del actor correspondientes al cuarto año de enseñanza media, y otorgarle la respectiva licencia de educación media.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel.

 

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