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Dictamen de la Superintendencia de Educación

Los estudiantes son titulares del derecho de matrícula en el establecimiento que han sido admitidos, independiente del tipo de financiamiento de éstos.

En el evento que los establecimientos educacionales no respeten este derecho, se puede recurrir ante la Superintendencia de Educación para que se tomen las medidas pertinentes, pudiendo iniciarse un procedimiento sancionatorio en caso de eventuales infracciones a la normativa educacional.

6 de marzo de 2023

Se solicitó a la Superintendencia de Educación pronunciamiento respecto de la existencia del derecho a matrícula que le corresponde a los estudiantes aceptados en los procesos de admisión llevados a cabo por los establecimientos educacionales que poseen reconocimiento oficial del Estado.

Sobre el particular, la Superintendencia hace presente, en primer término, que la realización del derecho a la educación depende, en gran medida, de la disponibilidad de instituciones educativas en un territorio y la posibilidad que tienen los estudiantes de ingresar a ellas y continuar su proceso educativo en el tiempo, sin más requerimientos que los que imponga la ley. En este aspecto, cobra especial relevancia la existencia de regulaciones sobre los procesos de admisión a los establecimientos educacionales y la forma en que se materializa este acceso a través del ejercicio del derecho de matrícula del estudiante seleccionado.

Indica que, una primera aproximación a esta materia, la hace artículo 11 de la Ley General de Educación, que exige a todos los establecimientos educacionales asegurar el ingreso y permanencia en el sistema educativo de los estudiantes, sin considerar circunstancias tales como el embarazo, el cambio del estado civil de los padres, madres y/o apoderados, el rendimiento escolar, la repitencia, el no pago de obligaciones contraídas por los padres, entre otras, y agrega en su inciso final que ni el Estado ni los establecimientos educacionales podrán discriminar arbitrariamente en el trato que deben dar a las y los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.

Por su parte, indica que la Ley de Inclusión Escolar estableció que los procesos de admisión deben regirse por principios generales como la objetividad y transparencia, sin que puedan implicar discriminaciones arbitrarias hacia los estudiantes y sus familias.

En la misma línea, añade que en los procesos de admisión en establecimientos subvencionados o que reciben aportes del Estado, el artículo 12 de la LEGE, indica que éstos no podrán considerar en sus procesos de admisión el rendimiento escolar pasado o potencial de los postulantes, así como tampoco los antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante, entre ellos, el nivel de escolaridad, estado civil o situación patrimonial de los padres, madres o apoderados. Muy por el contrario, los procesos de admisión en estos establecimientos deben garantizar la equidad e igualdad de oportunidades y velar siempre por el derecho preferente de los padres, madres o apoderados de elegir el establecimiento educacional para sus hijos.

En otro aspecto, se refiere al nuevo Sistema de Admisión Escolar (SAE) implementado en la Ley de Inclusión, que alcanza a todos los estudiantes que ingresan a la educación formal o regular en establecimientos educacionales que perciben subvención o aportes de Estado, desde el primer nivel de transición hasta el último curso de enseñanza media.

El SAE contempla dos etapas: una de postulación, en la cual los padres, madres y apoderados seleccionan de un registro electrónico los establecimientos educacionales en los que requieren el ingreso de sus hijos y/o pupilos, y otra de admisión propiamente tal, en la que se concreta la selección del estudiante, de acuerdo a los criterios dispuestos en la normativa vigente.

Agrega que, una vez que se informan los resultados, según artículo 52 del D.S N°152, se genera el derecho de matrícula para el estudiante admitido, el que debe formalizarse en las fechas de inicio y término definidas en el calendario de admisión.

Del mismo modo, el artículo 53 indica que la matrícula debe efectuarse directamente en el establecimiento educacional asignado al estudiante, debiendo entregarse un comprobante al apoderado. Los postulantes no matriculados en estos términos, pierden el derecho a la matrícula en el establecimiento asignado.

Continúa señalando que, las normas generales del derecho a matrícula, son complementadas por el artículo 65 del Decreto citado que indica que, si un establecimiento rechaza el derecho a matrícula de un estudiante asignado mediante el proceso de admisión o mediante el procedimiento de regularización, contando con vacantes para el año escolar respectivo, o no teniendo vacantes suficientes para todos los postulantes no se respeta el orden de ingreso de la solicitud de matrícula, el afectado podrá denunciar esta situación ante la Superintendencia de Educación, para que, en ejercicio de sus facultades, tome las medidas que corresponda, disponiendo la matrícula en dicho establecimiento con el fin de resguardar el derecho que el proceso de admisión concede al estudiante afectado.

Asimismo, agrega que en los establecimientos que perciben subvención u otros aportes del Estado y que, por lo mismo, se encuentran adscritos al SAE, este derecho de matrícula tiene características específicas: 1) se origina una vez que el estudiante ha sido admitido en un establecimiento en particular, y se informa dicha circunstancia al postulante o su representante; 2) se materializa directamente en el establecimiento asignado al estudiante, a través de su inscripción en el registro de matrículas y en el Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE); 3) se puede ejercer durante el plazo que dispone el MINEDUC en la resolución que fija anualmente el calendario de admisión escolar, y 4) los estudiantes no matriculados en el plazo contemplado en el procedimiento de admisión regular, pierden su derecho de matrícula en el establecimiento originalmente asignado y deberán participar de un procedimiento de regularización.

Agrega que, en estos procedimientos de regularización, los estudiantes o sus apoderados deben solicitar el ingreso directamente en el establecimiento de su preferencia que cuente con vacantes, el que deberá admitirlos y matricularlos, si las vacantes son suficientes en relación al número de postulantes, o seleccionarlo según el orden de ingreso, naciendo nuevamente el derecho de matrícula en el establecimiento elegido.

Respecto de los estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes, indica que podrán postular a cualquier establecimiento educacional que reciba subvención o aportes del Estado a través del procedimiento de admisión regular o mediante el procedimiento de admisión especial. En ambos casos, el derecho de matrícula se regirá por lo dispuesto en el Título II, párrafo 6° del D.S N° 152

En el caso de los estudiantes que participan en procedimientos de admisión especial en establecimientos con proyectos educativos que tienen por objeto desarrollar aptitudes que requieren especialización temprana o dé de alta exigencia académica, pueden materializar su derecho a matrícula según régimen general expuesto en los artículos 52 y 53 del D.S N° 152 ya señalados.

Por su parte, los establecimientos particulares que no perciben subvención o recursos públicos y que, por lo mismo, no se encuentran afectos al SAE, están autorizados para regular procesos de admisión de manera autónoma, resguardando siempre la objetividad, transparencia, debida información, respeto por la dignidad de los estudiantes y sus familias, los derechos y garantías reconocidos en la Constitución y los Tratados Internacionales ratificados por Chile, y en la normativa general y educacional que les sea aplicable.

La regulación específica de estos establecimientos debe contar con una exhaustiva definición de los criterios de admisión de estudiantes y sus requisitos, tipos de pruebas a aplicar a los postulantes, montos y condiciones de aranceles u otros cobros, plazos de postulación, fechas de publicación de resultados y términos en que se practicará el derecho de matrícula, así como los efectos que importa su falta de ejercicio.

Agrega que, de acuerdo a lo anterior, los establecimientos particulares deberán respetar íntegramente las normas autoimpuestas en la materia, sin poder modificar los criterios ni realizar asignaciones o exclusiones por razones distintas a lo estipulado en su procedimiento.

Menciona además que, al igual que los adscritos al SAE, en estos establecimientos, el derecho de matrícula se genera una vez que se comunica el resultado de la postulación al estudiante seleccionado, el que deberá ejercerlo en el tiempo y forma que determine el establecimiento en su regulación interna. Este derecho podrá ser renunciado por sus titulares, sea que se manifieste expresamente aquella decisión o que no se materialice la matrícula en los términos establecidos en el procedimiento.

Puntualizados los alcances anteriores, precisa que, independiente del tipo de financiamiento del establecimiento educacional, el titular del derecho a matrícula es el estudiante admitido en un establecimiento educacional determinado, y que éste puede ser ejercido por sí mismo o por el apoderado, y no es transferible ni trasmisible a o a terceros.

Añade que, corresponde a los establecimientos educacionales respetar el derecho a matrícula, no solo asegurando la inscripción en el registro respectivo, sino también evitando conculcar su ejercicio mediante la imposición de condiciones no reguladas y/o no informadas en el proceso de admisión, que en la práctica lleven a que el estudiante se vea impedido de acceder efectivamente al establecimiento educacional.

Reitera la Superintendencia que, en el evento que los establecimientos educacionales no respeten este derecho, se puede recurrir ante ella para que se tomen las medidas pertinentes, pudiendo iniciarse un procedimiento sancionatorio en caso de eventuales infracciones a la normativa educacional.

En conclusión, el derecho de matrícula consiste en aquel que tiene un estudiante en el establecimiento específico en que ha sido admitido de acuerdo a un proceso de admisión reglado, y que lo habilita, una vez formalizada su decisión, para ingresar y continuar su proceso educativo en él, en sus distintos niveles y modalidades, y a formar parte de su comunidad educativa, materializando así su derecho a la educación, con las precisiones y características señaladas.

 

Vea Dictamen N° 0064

 

 

 

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