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Código Procesal Penal.

Proyecto de ley restringe la posibilidad de reemplazo de la prisión preventiva por una caución en dinero para determinados delitos.

El derecho penal no puede transformarse en un asunto de dinero y la justicia debe generar la sensación de igualdad ante la ley, que hasta hoy, no se cumple.

29 de julio de 2023

La Moción, patrocinada por los Senadores Karim Bianchi y Fidel Espinoza, modifica el artículo 146 del Código Procesal Penal, para restringir la posibilidad de reemplazo de la prisión preventiva por una caución, tratándose de los delitos que señala. 

Los autores del proyecto de ley señalan que el artículo 140 del Código Procesal Penal establece que para que se decrete la prisión preventiva son necesarios tres requisitos: que se encuentre acreditado el delito; que existan antecedentes que permitan presumir que la persona ha tenido participación en el delito ya sea en calidad de autor, cómplice o encubridor; y que se encuentre justificada la necesidad de cautela, es decir, que existan diligencias investigativas que pueden verse obstruidas por el imputado, que su libertad es un peligro para la seguridad de la sociedad, que su libertad es un peligro para la seguridad de la víctima o que exista un peligro de fuga. Estos elementos deben concurrir de manera simultánea para que pueda proceder la prisión preventiva.  

Explican que, dada la complejidad en la concurrencia simultánea de todos los requisitos para solicitar la medida cautelar de prisión preventiva, si el Tribunal decide decretarla, es porque existe un legítimo indicio de la participación, de la acreditación del delito y de la necesidad de cautela. 

Pese a ello, indican que el artículo 146 del Código Procesal Penal faculta al Tribunal para reemplazar la medida cautelar de prisión preventiva por una caución económica, es decir una garantía, cuando esta haya sido impuesta por una necesidad de cautela que guarde estricta relación con la de garantizar la comparecencia del imputado al juicio y la eventual ejecución de la pena.  

Los autores estiman que esto se ha transformado en una herramienta utilizada por los poderes económicos para lograr sortear, de forma lícita, las consecuencias de sus actos que, para un ciudadano común y corriente significarían en un gran número de casos, sanciones inclusive más gravosas.  Es así como los poderes económicos, que cuentan con acceso a la mejor defensa que el dinero puede costear, centran sus primeros esfuerzos en desestimar las medidas cautelares o, en su defecto, que estas se impongan de la forma ya antes señalada. 

Consideran que el derecho penal no puede transformarse en un asunto de dinero y la justicia debe generar la sensación de igualdad ante la ley, que hasta hoy, no se ha dilucidado. 

En virtud de lo expuesto, el proyecto de ley, de artículo único, incorpora un nuevo inciso al artículo 146 del Código Procesal Penal, del siguiente tenor: 

“Tratándose de imputados por delitos de homicidio, secuestro, robo con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, sustracción de menores; por los contemplados en los artículos 361 a 366 bis y 367 del Código Penal; por los delitos señalados en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº17.798; por los delitos o cuasidelitos contemplados en otros cuerpos legales que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º de la citada ley Nº17.798, por conducción en estado de ebriedad causando la muerte o lesiones graves o gravísimas y delitos tributarios, económicos y aduaneros, el tribunal no podrá, en ningún caso, autorizar el reemplazo de la prisión preventiva en virtud de lo dispuesto en los incisos anteriores”. 

El artículo 146 establece lo siguiente:

“Artículo 146. Caución para reemplazar la prisión preventiva. Cuando la prisión preventiva hubiere sido o debiere ser impuesta únicamente para garantizar la comparecencia del imputado al juicio y a la eventual ejecución de la pena, el tribunal podrá autorizar su reemplazo por una caución económica suficiente, cuyo monto fijará. 

La caución podrá consistir en el depósito por el imputado u otra persona de dinero o valores, la constitución de prendas o hipotecas, o la fianza de una o más personas idóneas calificadas por el tribunal.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Alta. 

Vea Boletín Nº 16101-07 y siga su tramitación aquí.

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