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imagen: plataformavoluntariado.org
Decreto Federal 7.053/2009.

Corte Suprema de Brasil ordena a entidades federativas del país tomar medidas inmediatas para asistir a las personas en situación de calle.

Deberán garantizar la seguridad personal y la propiedad de esta población dentro de los albergues institucionales existentes, incluido el apoyo a sus animales. Además, deberán prohibir la recogida forzada de bienes y pertenencias, el traslado y transporte forzoso de personas sin hogar y el uso de técnicas hostiles contra esta población.

31 de julio de 2023

El Supremo Tribunal Federal de Brasil solicitó a las autoridades de todos los niveles del Estado acatar de manera inmediata las directrices del Decreto Federal 7.053/2009, que establece la “Política Nacional de la Población Sin Hogar” cuyo fin es proveer asistencia general a las personas en situación de calle en todo el territorio brasileño. Hasta el año 2020 solo 5 Estados, de un total de 27, habían adherido a esta política nacional.

La decisión fue tomada a raíz de una demanda presentada por la Red de Sostenibilidad, el Partido Socialismo y Libertad (PSOL) y el Movimiento de los Trabajadores Sin Hogar (MTST), que acusaron a las autoridades de mostrar inacción frente a la realidad de las personas sin hogar en Brasil. En su libelo atribuyeron las condiciones inhumanas a las que están sometidos a “omisiones estructurales de los tres niveles federales de los Poderes Ejecutivo y Legislativo”, motivo por el cual solicitaron la adopción de medidas urgentes.

Al resolver esta demanda, el ministro Alexandre de Moraes dio un plazo de 120 días a las autoridades para que elaboren un plan de acción y seguimiento que permita implementar de forma efectiva las directrices del Decreto, con medidas que respeten las especificidades de los distintos grupos familiares para evitar su separación. Además, deberán hacer observancia de los derechos humanos y de la Constitución Federal.

Entre estas medidas deberán garantizar la seguridad personal y la propiedad de esta población dentro de los albergues institucionales existentes, incluido el apoyo a sus animales. Además, deberán prohibir la recogida forzada de bienes y pertenencias, el traslado y transporte forzoso de personas sin hogar y el uso de técnicas hostiles contra esta población.

El ministro Moraes lamentó que “a pesar de haberse emitido el Decreto hace más de 13 años, aún no se han logrado sus objetivos, pues este grupo social sigue siendo ignorado por el Estado, las políticas públicas y las acciones de asistencia social. Como resultado, la existencia de miles de brasileños va más allá de la marginación, al borde de la invisibilidad”.

“La violación masiva de los derechos humanos impulsa al Poder Judicial a intervenir, mediar y promover esfuerzos para imaginar una estructura que enfrente los males que, lamentablemente, caracterizan una situación dada como la que se presenta. Si bien es posible imponer medidas concretas más urgentes para garantizar un mínimo de existencia digna, también es necesario movilizar a todos los poderes, tanto más acostumbrados a las especificidades de las políticas públicas, en la construcción de una solución robusta y sostenible”, señala el fallo.

 

Vea resolución de la Corte.

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