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imagen: azc.com.co
Binomio libertad de expresión y responsabilidad.

Supremo Tribunal Federal de Brasil ordena el bloqueo de las redes sociales de famoso influencer por difundir “fake news”.

El papel de los autores intelectuales de los hechos, especialmente en las redes sociales, no es una circunstancia menos relevante, dejando en claro que los medios de comunicación mencionados son parte esencial de la empresa criminal que derivó en los espantosos hechos presenciados el 08/01/2023, y en los actos de los días siguientes.

21 de junio de 2023

El Supremo Tribunal Federal de Brasil ordenó el bloqueo de las redes sociales de un conocido influencer por propagar “fake news” y cuestionar la legitimidad de los organismos electorales de Brasil, hecho estrechamente relacionado con el asalto a las sedes de los poderes del Estado, ocurrido a principios de año. Dictaminó que estas conductas no están amparadas por la libertad de expresión, pues atentan contra la institucionalidad y el Estado de Derecho que la cautelan.

En el marco del intento de Golpe de Estado protagonizado por seguidores del expresidente Bolsonaro, ocurrido en enero del presente año, el Supremo Tribunal dispuso el cierre de las cuentas de redes sociales que instigaron el hecho y que propagaron noticias falsas.

Recientemente una investigación de un organismo especializado detectó un podcast realizado por un famoso influencer, en el cual, durante la entrevista a un político, cuestionó la integridad de las instituciones electorales. Previamente se había dispuesto el cierre de sus redes sociales por difundir “fake news”.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la Constitución Federal consagra el binomio “libertad y responsabilidad”, es decir, no permite irresponsablemente el abuso en el ejercicio de un derecho constitucionalmente consagrado; no permitir el uso de la “libertad de expresión” como escudo protector para la práctica de discursos de odio, antidemocracia, amenazas, agresiones, infracciones penales y todo tipo de actividades ilícitas”.

Agrega que, “(…) resulta imprescindible la diligencia debida, incluida la supresión excepcional de garantías individuales para que no puedan ser utilizadas como verdadero escudo protector para la práctica de actividades ilícitas, ni como argumento para la supresión o reducción de responsabilidades civiles o responsabilidad penal por hechos delictivos, so pena de faltar al verdadero Estado de Derecho”.

Señala que “(…) el papel de los autores intelectuales de los hechos, especialmente en las redes sociales, no es una circunstancia menos relevante, dejando en claro que los medios de comunicación mencionados son parte esencial de la empresa criminal que derivó en los espantosos hechos presenciados el 08/01/2023, y en los actos posteriores previstos para los días siguientes, objeto de decisiones en estas actas”.

El Tribunal concluye que “(…) se hace necesario, adecuado y urgente interrumpir la posible propagación de discursos con contenido de odio, subversión del orden e incentivo a la ruptura de la normalidad institucional y democrática mediante el bloqueo de cuentas en las redes sociales, con el objetivo de interrumpir la lesión o amenaza al derecho”.

En vista de lo anterior, se determina la expedición de oficio a las empresas DISCORD, META INC., RUMBLE, TELEGRAM y TWITTER, para que, en el plazo de 2 horas, procedan al bloqueo de sus canales y perfiles, bajo pena de una multa diaria de $100.000,00 (cien mil reales).

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal ordenó el bloqueo de las cuentas del influencer. Del mismo modo, el hombre deberá abstenerse de publicar, promover, replicar y difundir noticias falsas, bajo pena de multa.

 

Vea sentencia Supremo Tribunal Federal de Brasil INQ 4923.DF.

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