Noticias

Recurso de casación en el fondo acogido.

No se puede incluir el CAE en la masa de deudas que se pretendan sanear mediante el procedimiento de liquidación voluntaria de bienes.

El máximo Tribunal señala que la Ley Nº20.027 es de carácter especial, por ende, debe prevalecer respecto de la Ley Nº20.720 que contiene las normas generales en materia de concurso, enfatizando que “(…) sería absurdo hacer prevaler una ley general sobre una particular”, como pretendía el deudor.

31 de julio de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó aquella de base, y en su lugar desestimó la solicitud de exclusión de crédito con aval del Estado en procedimiento de liquidación voluntaria de bienes.

El Banco acreedor compareció al procedimiento de liquidación voluntaria de bienes y solicitó excluir el Crédito con Aval del Estado de las deudas que intentaba sanear un particular, atendido que dicho crédito de estudios fue otorgado al fallido según las reglas establecidas en la Ley Nº20.027.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la solicitud; decisión que fue revocada por la Corte de Santiago en alzada, al estimar que, “(…) permitir que ciertos acreedores sean excluidos en este proceso, vulnera el derecho igualitario y universal que tienen todos ellos para obtener el pago íntegro de sus deudas, propio de un procedimiento concursal, al beneficiar a algunos por sobre otros, por lo que el análisis en la determinación de no inclusión de alguno, debe obedecer a criterios formales, esto es, al permitirlo expresa y precisamente algún precepto legal especial”.

En contra este último fallo, el acreedor interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 8 de la Ley N°20.720 y del artículo 2 de la Ley Nº20.027.

El recurrente sostuvo que de haberse reconocido el carácter especial del estatuto contenido en la Ley N°20.027, el fallo de alzada debió confirmar la decisión de primer grado y, en definitiva, acoger la solicitud de exclusión del crédito con aval del Estado del procedimiento de liquidación concursal.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, luego de razonar acerca del principio de especialidad de las normas, y de cómo la Ley Nº20.027 es de carácter especial en cuanto las posibilidades de pago y beneficios que concede al deudor insolvente, en contraste con la Ley Nº20.720 que es la regla general en materia de concursos.

De esta forma, el fallo hace suyas las palabras de Alessandri, advirtiendo que, “(…) sería absurdo hacer prevaler una ley general sobre una particular, dado que una ley particular supone un estudio expreso en cuanto a la materia que viene a regir; de ahí también que resulte lógica la primacía que se le acuerda a la ley especial”.

Este razonamiento es seguido por la Corte, que a continuación puntualiza que, “(…) si la propia Ley N°20.720 ha dejado a salvo las materias que son especiales, quiere decir entonces que, aplicando lo que dispone el artículo 4 del Código Civil, deben preferirse las disposiciones que exceptúa si entre ellas existe una norma específica para una cosa o negocio en particular, como es precisamente la normativa del crédito destinado a financiar los estudios de educación superior comprendida en la Ley N°20.027. Por lo tanto, enfrentados a una regulación que rige para una situación particular y de conformidad al artículo 13 del Código Civil, ha de entenderse que esta disposición, por ser de excepción, prevalecerá por sobre las normas comunes y ordinarias que regulan el concurso para las demás cosas o negocios generales, en concordancia por lo demás con lo estatuido en el artículo 8 de la Ley N°20.720. Así entonces, no resulta posible desatender la normativa especial contenida en la Ley N°20.027, a pretexto de darle aplicación a las normas generales que regulan el procedimiento de liquidación concursal, pues dicho razonamiento infringiría lo dispuesto en los artículos 4 y 13 del Código Civil”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y en sentencia de reemplazo, hizo lugar a la solicitud de exclusión del Crédito con Aval del Estado del procedimiento de liquidación concursal.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº11.787-2022, de reemplazo y Corte de Santiago Rol Nº11.627-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *