Demanda de indemnización de perjuicios.
Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que condenó a cirujana plástica que practicó intervenciones estéticas de forma negligente.
El Tribunal de alzada rechazó el recurso de casación en la forma interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, que le ordenó pagar a la facultativa la suma de $600.000 por concepto de daño emergente y $15.000.000 por daño moral.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, presentada en contra médica cirujana que practicó intervenciones estéticas de forma negligente.
El fallo señala que acierta el juez a quo al calificar la obligación asumida por la demandada como de resultado, atendido que al realizar las intervenciones estéticas pactadas: abdominoplastia por hernia incisional, lipoaspiración de muslos y pexia mamaria [levantamiento], la prestación de lo debido no se satisface solo con la aplicación rigurosa de la técnica y arte de la profesión médica, como ocurre en las intervenciones terapéuticas, sino que incorporó el resultado al objeto de la obligación y al no alcanzarlo, incurrió en incumplimiento del contrato, cuyo fue el caso.
La resolución agrega que, la naturaleza de la referida obligación corresponde a una situación excepcional que requiere de criterios justificados para lograr considerarla de ese modo, lo que en el caso en estudio se sustenta en que las intervenciones a las que se sometió la demandante corresponden a cirugías estéticas, cuyo objetivo principal fue el embellecimiento o corrección de defectos físicos de partes de su cuerpo, en particular del área abdominal, mamas y muslos de la actora.
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