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Imagen: meganoticias.cl
Recurso de protección acogido.

Corte de Santiago ordena al Minvu revisión extraordinaria de postulación al subsidio de arriendo denegado a adulto mayor.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la cartera recurrida, al denegar el beneficio por haber ingresado, supuestamente, la solicitud fuera de plazo.

1 de agosto de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió, con costas, el recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) y le ordenó disponer, en el plazo de 10 días, la revisión extraordinaria de la postulación al subsidio del Programa Habitacional para el Arriendo de Vivienda 2022, denegada al recurrente.

El fallo señala que, en primer término en cuanto al plazo de postulación ha de recordarse que vencía el día 17 de octubre de 2022 y si bien el formulario de ingreso que acompaña el recurrente tiene fecha 18 de octubre de 2022 la autoridad recurrida no puede obviar que, el solicitante intentó ingresar su postulación días antes del vencimiento del plazo y no pudo hacerlo por dos razones, primero por fallas de la página, cuestión que aparece comprobada no solo con las imágenes de ‘error’ que acompañó el recurrente, sino también con la información de prensa y mensajería adjunta a la causa que daba cuenta de la generalidad de problemas que afectó al sistema y que provocó la masiva asistencia presencial de los adultos mayores al MINVU. Enseguida, también surgió como problema la acreditación del ingreso familiar que aparecía en la postulación en línea, arrojando la información que se estaba verificando por el SERVIU, lográndose finalmente la postulación el día 18 modificándose y actualizándose la información correspondiente al ingreso familiar.

La resolución agrega que, cabe entonces aceptar que la postulación sí se verificó dentro de plazo por cuanto los problemas técnicos del Servicio no pueden imputarse al recurrente, porque la información sobre el ingreso familiar estaba en poder de la Administración sin que su falta de actualización pueda endilgarse al solicitante, y porque el mismo MINVU sostuvo que la postulación permaneció abierta precisamente para los casos pendientes de revisión sobre el ingreso familiar, que era justamente la situación del señor Venegas Zamorano. En consecuencia, la postulación sí se hizo dentro de plazo.

En segundo lugar, afirma la resolución, en lo que dice relación a la apelación. El MINVU dice que el SERVIU (dependiente del primero) sostiene que no consta que dentro del plazo de apelación el recurrente haya presentado reclamo. Pues bien, ello también constituye un error, porque el solicitante sí apeló el día 28 de diciembre de 2022 según el formulario acompañado a esta Corte con acuso recibo por parte del MINVU de ese día.

El fallo dice que, tampoco puede existir excusa en la revisión de la apelación bajo el pretexto que ‘en las apelaciones solo serán atendidos los reclamos fundados en errores de hecho no imputables a los postulantes no siendo su caso’ como se le dijo al recurrente, por cuanto los distintos errores técnicos y de falta de coordinación no son imputables en ningún caso al solicitante, según se ha logrado demostrar.

Para el tribunal de alzada, conforme a lo razonado es posible aseverar que se ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal por parte del Ministerio recurrido. Es arbitrario porque todos los problemas de orden técnico que tuvo que sortear el solicitante no fueron considerados por la autoridad, no siendo razonable que pese a sus reclamos y respuestas que daban cuenta de la efectiva presentación de su solicitud en forma oportuna se haya cancelado la postulación sin justificación razonable.

Además, agrega, es ilegal porque incumple los principios de interoperabilidad y de cooperación que deben regir a la Administración del Estado conforme a los cuales los medios electrónicos deben ser capaces de interactuar y operar entre sí al interior de la Administración, a través de estándares abiertos que permitan una segura y expedita interconexión entre ellos y a la vez la obligación que pesa sobre los distintos órganos de la Administración en cuanto a cooperar efectivamente entre sí en la utilización de medios electrónicos (artículo 16 bis de la ley N° 19.880).

Asimismo, el fallo consigna que tampoco puede olvidarse el compromiso de Chile en orden a intentar eliminar las diversas barreras que enfrentan los adultos mayores para acceder en forma oportuna a los Servicios que permitan el ejercicio de sus derechos, y dentro de esta óptica cobra relevancia la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (ratificada por Chile mediante Decreto 162, Ministerio de Relaciones Exteriores 7 de octubre de 2017) que en su artículo 26 y a propósito del derecho a la accesibilidad incluye la eliminación de obstáculos y barreras de acceso a los servicios de información, incluidos los electrónicos.

La resolución concluye que, al verificarse la comisión de una conducta arbitraria e ilegal que atenta contra la integridad del recurrente y contra su derecho de igualdad ante la ley al impedírsele que sus antecedentes fueran revisados en forma oportuna para la obtención de un beneficio pecuniario destinado al arriendo de vivienda al que postuló en forma correcta, no cabe sino brindar la cautela requerida, en la forma que se dispondrá en la parte resolutiva de esta sentencia.

Por tanto, se resuelve que se acoge, con costas, la acción de protección deducida en favor de (…) en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y se ordena a este último disponer de un proceso de revisión extraordinario de los antecedentes del recurrente para la postulación al subsidio del Programa Habitacional para el Arriendo de Vivienda del año 2022, dentro de décimo día de ejecutoriado este fallo y conforme a su mérito decidir si el postulante cumple o no los requisitos de fondo para dicho subsidio y en caso afirmativo se disponga su pago.

 

Vea sentencia Rol N°1.611-2023

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