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Contraloría General de la República.

Beneficios reconocidos en el convenio colectivo subsisten luego del traspaso de los asistentes de la educación al Servicio Local de Educación Pública.

El traspaso de funcionarios no importa modificación de los derechos estatutarios ni pérdida de los derechos adquiridos.

2 de agosto de 2023

La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago remitió a la Contraloría General de la República, el informe del Servicio Local de Barrancas -SLEP-, relacionado con la presentación de una asistente de la educación traspasada desde la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel a ese servicio, que reclama el pago del bono escolar, bono de invierno, vacaciones y fiestas patrias, establecidos en el convenio colectivo vigente antes de su traspaso.

El SLEP señala que la funcionaria no tiene derecho a los bonos reclamados por no cumplir con los requisitos, no obstante, por error, se le pagaron los beneficios durante el año 2018 y parte del 2019, por lo que arbitrará las medidas tendientes a su devolución.

Sobre el particular, el contralor tiene presente que el artículo cuadragésimo primero transitorio de la ley N° 21.040 -que creó el Sistema de Educación Pública- prescribe, en su inciso primero, el traspaso a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, de los asistentes de la educación regidos por la ley N° 19.464, de las municipalidades o corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 13.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior.

A su turno, el artículo cuadragésimo segundo transitorio contempla una norma de protección de los derechos del personal traspasado, consistente en que: “El traspaso al que alude este párrafo en ningún caso podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral del personal traspasado. Asimismo, no podrá significar disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos estatutarios o previsionales de dicho personal. Tampoco podrá importar cambio de residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando sus servicios, salvo con su consentimiento expreso”.

Añade su inciso tercero que “Como consecuencia del traspaso a los Servicios Locales, ningún trabajador perderá sus derechos adquiridos”.

Al respecto, la jurisprudencia del órgano de control ha precisado que la citada norma protectora busca evitar que, por efecto o con ocasión del traspaso, el personal objeto del mismo experimente un perjuicio en las remuneraciones y derechos estatutarios, previsionales y adquiridos de que gozaba al tiempo de verificarse dicho proceso (aplica criterio de los dictámenes N°s. E294769, de 2023; 13.015, de 2020, y 29.618, de 2018).

A su vez, indica tener presente lo previsto en el inciso segundo del artículo 311 del Código del Trabajo, el cual señala que las estipulaciones de un instrumento colectivo reemplazarán, en lo pertinente, a las contenidas en los contratos individuales de los trabajadores que sean parte de aquellos y, en el artículo 325 del citado código, que dispone, en lo que interesa, que extinguido el instrumento colectivo, sus cláusulas subsistirán como integrantes de los contratos individuales de los respectivos trabajadores afectos, salvo las excepciones que ahí se señalan.

Una vez revisadas las normas anteriores, el Contralor indica en primer término que, el convenio colectivo que contempla los bonos reclamados se firmó por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel y el Sindicato de Trabajadores -CODEP- el 29 de junio de 2016.

En su cláusula cuarta establecía que los trabajadores que se incorporaran con posterioridad a su firma, podrían gozar de sus beneficios una vez transcurridos seis meses desde la fecha de afiliación a la organización sindical.

En el caso particular, la funcionaria se afilió al CODEP en octubre de 2017, y antes de transcurrir los seis meses fue traspasada al SLEP, esto es, el 1° de marzo de 2018.

Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en los referidos artículos 311 y 325 del Código del Trabajo, los beneficios pactados en el citado convenio colectivo estaban incorporados al contrato de la trabajadora al momento de su traspaso, no obstante, su ejercicio estaba sujeto al transcurso del plazo de seis meses, contado desde la fecha de afiliación.

Siendo ello así, del tenor y alcance de la protección contenida en el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, en cuya virtud, en lo que importa, el traspaso no significará modificación de los derechos estatutarios ni pérdida de los derechos adquiridos, es posible advertir que la funcionaria tuvo derecho a los bonos y beneficios que reclama a contar de abril del año 2018, mes en el que cumplió el tiempo exigido para percibirlos.

Corrobora lo anterior la reciente ley N° 21.583, interpretativa del precitado artículo cuadragésimo segundo transitorio, cuyo artículo único, numeral 2), precisa que: «En los contratos individuales de quienes se desempeñaban en establecimientos educacionales administrados por una corporación de educación municipal se tendrán por incorporadas todas las cláusulas de los instrumentos colectivos de trabajo vigentes seis meses antes del traspaso a los Servicios Locales de Educación Pública». Educación Pública».

En consecuencia, el Contralor concluye que el Servicio Local de Educación Pública de Barrancas debe regularizar la situación de la trabajadora, respecto de lo cual deberá informar a la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

 

Vea Dictamén de la Contraloria.

 

 

 

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