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Contrato de mutuo.

Jueza debe pagar 45 millones de pesos a particular que le prestó dicha suma para pagar deudas.

La magistrada intentó revertir el fallo de alzada, que la condenó a restituir el dinero que había pedido prestado para cubrir diversas deudas con prestamistas y un banco, comprometiéndose a devolver el monto una vez jubilara su esposo y pudiera vender un inmueble, lo que no ocurrió.

2 de agosto de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que revocó aquella de base, y en su lugar, acogió la demanda de cobro de pesos deducida por un particular en contra de una jueza de aquella ciudad.

La actora indicó que en el año 2013 prestó a la demandada la suma de $45.000.000.- para pagar deudas con un Banco y algunos prestamistas, con el compromiso de que el dinero le fuera devuelto en un lapso de dos meses. Para garantizar el pago, la jueza entregó cinco cheques, cuatro de ellos por diez millones de pesos, y uno por cinco millones.

La demandada no pagó en los tiempos acordados, por lo que la demandante acudió a la magistratura logrando el reconocimiento de la deuda y la entrega de los documentos por la contraria; por lo tanto, solicitó al tribunal que ordene a la deudora pagar el monto adeudado, o la suma que el juez determine en justicia.

En su defensa, la jueza instó por desestimar la acción señalando que nada adeuda a la demandante. Refiere que no ha firmado ningún contrato de mutuo o préstamo de dinero, y que los cheques no los giró a nombre de la actora, quien adulteró dos de ellos para cobrarlos, oponiendo su parte tacha de falsedad en la causa civil donde pretendía dicho cobro.

El tribunal de primera instancia no hizo lugar a la demanda, al considerar que, “(…) no es posible determinar la existencia del mutuo o préstamo de dinero entre las partes, pues la actora no ha acreditado la supuesta entrega de cuarenta y cinco millones de pesos u otra suma de dinero a la demandada ni las condiciones convenidas para su restitución”.

La decisión fue revocada por la Corte de Chillán en alzada, y en su lugar, acogió la demanda, ordenando el pago de los cuarenta y cinco millones de pesos a la demandante, al estimar que, “(…) resulta acreditado que la magistrada demandada adeuda a la actora la suma de $45.000.000, a quien le facilitó a modo de préstamo personal, en razón que la misma se encontraba con apremios monetarios, la que como respaldo entregó cinco cheques de su cuenta personal, cuatro de ellos de $ 10.000.000, cada uno, y otro por $ 5.000.000; comprometiéndose a pagarlos una vez que jubilara su marido y vendiera una casa, lo cual no cumplió, antecedente suficiente para tener por probada la existencia del contrato de mutuo y la cantidad prestada”.

En contra de este último fallo, la demandada dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo, acusando la infracción de diversas normas legales.

En su libelo de nulidad formal, acusó que los jueces de fondo extendieron su pronunciamiento a puntos no sometidos a su conocimiento, incurriendo en el vicio de ultrapetita; arbitrio que fue desestimado por el máximo Tribual, al sostener que, “(…) los jueces del fondo, al pronunciarse sobre la acción de cobro de pesos lo hacen sobre la base de las peticiones concretas formuladas en este sentido por la demandante en su escrito de demanda, que además importan analizar si operó el pago como modo de extinguir la obligación, de manera que los juzgadores no han fallado sobrepasando los contornos del debate sino que, por el contrario, se han limitado a constatar la configuración de los supuestos fácticos presentados por uno de los intervinientes para justificar su petición”.

Respecto a la nulidad sustancial, la magistrada esgrime la infracción a los artículos 1698, 1708, 1709, 1710 y 1711 del Código Civil.

La recurrente sostuvo que la demandante no cumplió con su carga probatoria, y no acreditó la existencia del contrato de mutuo, o alguna obligación similar, por lo que los jueces de fondo alteraron arbitrariamente la carga de la prueba, disponiendo que la demandada probara la existencia del contrato cuestionado.

El máximo Tribunal no dio lugar al recurso de casación en el fondo, luego de observar la ausencia de denuncia de la norma decisoria, sosteniendo que, “(…) al no venir denunciada la conculcación de las normas que en la especie tienen el carácter de decisoria de la litis, en particular, el artículo 2196 del Código Civil, por tratarse, precisamente, de la normativa que sustenta la aludida acción, conforme se dejó anotado”.

En tal sentido, el fallo hace notar la importancia de incorporar la norma decisoria al reclamo de fondo, enfatizando que, “(…) las normas infringidas en el fallo, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquellas que dejó de aplicar, puesto que en caso contrario esta Corte no podría dictar sentencia de reemplazo, dado el hecho que se trata de un recurso de derecho estricto”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo quedando a firme la sentencia de alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°44.990-2021 y Corte de Chillán Rol N°271-2020.

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  1. LA magistrada Claudia Montero céspedes que me estafo ,me gustaría saber porque bajaron esta noticia .Seguiremos tapando la corrupción de esta jueza ya que en Chillan han sido varios estafados por ella .Me gustaría que me dieran una explicación. Su diario es de prestigio y no creo que también se preste para esto.
    Saludos cordiales JUDITH JULEN