Noticias

Con el voto de 4/7 partes de los diputados en ejercicio.

Proyecto de reforma constitucional faculta a la Cámara de Diputadas y Diputados para prohibir al Presidente de la República abandonar el territorio nacional.

En caso de conmoción interna, grave crisis institucional o calamidad pública.

2 de agosto de 2023

La moción, patrocinada por los Diputados Miguel Ángel Becker, Bernardo Berger, José Miguel Castro, Jorge Rathgeb, Frank Sauerbaum y las Diputadas Catalina Del Real, Camila Flores, Pamela Jiles, Carla Morales y Marcia Raphael, modifica la Carta Fundamental con el objeto de facultar a la Cámara de Diputados para prohibir al Presidente de la República abandonar el territorio nacional, en caso de conmoción interna, grave crisis institucional o calamidad pública. 

Los autores del proyecto de reforma constitucional señalan que la conmoción interna y grave crisis institucional provocada por el Caso Convenios, podría provocar grietas difíciles de reparar en los cimientos de un sistema que, a todas luces, está fuertemente cuestionado. Por ello, por una parte, la Contraloría General de la República, independientemente de la investigación que realizará en el MINVU de Antofagasta, anunció una  auditoría a nivel nacional a todas las transferencias realizadas por el  Ministerio de Vivienda y Urbanismo hacia fundaciones entre 2021 y 2023, en tanto que el Ministerio Público, a través de las Fiscalías respectivas, ha  actuado de oficio en 8 regiones del país.

Explican que si bien el Gobierno ha dado pasos en materia de transparencia al crear una comisión transversal encargada de hacer propuestas para regular la  relación entre el Estado y las organizaciones de la sociedad civil, para lo cual  tendrá un plazo de 45 días, esa sola actuación no basta. 

Consideran que debido a la actual situación que vive el país, resulta del todo inconveniente que el Presidente haya decidido viajar en una gira que lo mantuvo fuera del país por más de 10 días. Añaden que la ciudadanía en momentos de mayor convulsión social, requiere que el Jefe de Estado, por el liderazgo que representa, esté al frente del monitoreo permanente de una situación que afecta a distintos servicios públicos del país.  

En virtud de lo expuesto, el proyecto de reforma constitucional, introduce una nueva letra d) al numeral 1) del artículo 52 de la Constitución, del siguiente tenor:

“d) Acordar con el voto conforme de las cuatro séptimas partes de los diputados en ejercicio, en casos de conmoción interna, grave crisis  institucional o calamidad pública, la permanencia del Presidente de la  República dentro del territorio nacional. 

La aprobación del acuerdo en los términos precedentes, importa la prohibición del Presidente de la República de abandonar el territorio  nacional en un término de quince días contados desde la adopción del  mismo. Sin embargo, dicha prohibición cesará por solicitud del Presidente de la República a la Cámara de Diputadas y Diputados, cuando ésta fuere  aprobada por la mayoría de los diputados presentes. 

Tanto la solicitud de la Cámara de Diputadas y Diputados como aquella formulada por el Presidente de la República de conformidad con el párrafo  precedente, serán resueltas en sesión especialmente convocada al efecto,  la que no podrá celebrarse más allá de las cuarenta y ocho horas siguientes.   

Con todo, la facultad establecida en esta letra no podrá ser ejercida más de dos veces dentro de un año calendario.”. 

El artículo 52 establece lo siguiente:

“Artículo 52. Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:

1) Fiscalizar los actos del Gobierno. Para ejercer esta atribución la Cámara puede:

a) Adoptar acuerdos o sugerir observaciones, con el voto de la mayoría de los diputados presentes, los que se transmitirán por escrito al Presidente de la República, quien deberá dar respuesta fundada por medio del Ministro de Estado que corresponda, dentro de treinta días.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier diputado, con el voto favorable de un tercio de los miembros presentes de la Cámara, podrá solicitar determinados antecedentes al Gobierno. El Presidente de la República contestará fundadamente por intermedio del Ministro de Estado que corresponda, dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior.

En ningún caso los acuerdos, observaciones o solicitudes de antecedentes afectarán la responsabilidad política de los Ministros de Estado;

b) Citar a un Ministro de Estado, a petición de a lo menos un tercio de los diputados en ejercicio, a fin de formularle preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo. Con todo, un mismo Ministro no podrá ser citado para este efecto más de tres veces dentro de un año calendario, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de los diputados en ejercicio.

La asistencia del Ministro será obligatoria y deberá responder a las preguntas y consultas que motiven su citación, y

c) Crear comisiones especiales investigadoras a petición de a lo menos dos quintos de los diputados en ejercicio, con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno.

Las comisiones investigadoras, a petición de un tercio de sus miembros, podrán despachar citaciones y solicitar antecedentes. Los Ministros de Estado, los demás funcionarios de la Administración y el personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, que sean citados por estas comisiones, estarán obligados a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que se les soliciten.

No obstante, los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

La ley orgánica constitucional del Congreso Nacional regulará el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras y la forma de proteger los derechos de las personas citadas o mencionadas en ellas.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

Vea Boletín N° 16108-07 y siga su tramitación aquí. 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. Que absurdo, porque estos parlamentarios no se dedican a legislar en algo productivo y positivo , ya que con gran esfuerzo la ciudadania les paga, ahorcados con los impuestos que son el sustento de donde salen sus millonarios sueldos, en vez de entorpecer la labor del gobernante con mezquindades, envidias y egos no satisfechos?

    1. tienen cientos de proyectos olvidados que son muy necesarios para avanzar en las mejoras y ordenamiento en muchas materias que son de urgencia para el bien del país y el pueblo, que está golpeado por una usura en los precios de primera necesidad, además de una corrupción de larga data, robos de cuello y corbata de todos los sectores, hagan leyes para los chilenos para eso fueron elegidos y se les paga un sueldo excesivo y dejen de perder el tiempo faranduleando.