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Corte Suprema de Canadá.

Se incurre en incumplimiento al rescindir un contrato en forma anticipada y sin comunicarlo a tiempo a la contraparte, lo cual configura una deshonestidad contractual.

El deber de cumplimiento honesto en el contrato, formulado en el precedente Bhasin v. Hrynew, se aplica a todos los contratos y exige que las partes no mientan ni se engañen de otro modo a sabiendas sobre asuntos directamente relacionados con la ejecución del contrato. Al determinar si la deshonestidad está relacionada con un contrato dado, la cuestión relevante es si se ejerció un derecho en virtud de ese contrato, o si se cumplió una obligación de manera deshonesta.

2 de agosto de 2023

La Corte Suprema de Canadá acogió el recurso deducido por el dueño de un servicio de remoción de nieve que fue perjudicado a raíz de la rescisión del contrato que suscribió con el representante de unos condominios, quien actuó de mala fe. Dictaminó que la demandada violó el deber de cumplimiento honesto, que debe ser observado en toda relación contractual.

El caso versa sobre un hombre que dirigía una compañía de mantenimiento de propiedades. En 2010, su empresa concluyó un contrato con algunas empresas de condominios que duró dos inviernos, en virtud del cual debía mantener las vías libres de nieve. Posteriormente su compañía suscribió un nuevo contrato para prestar sus servicios por dos meses más.

No obstante, la nueva administradora de condominios tomó la decisión de rescindir el contrato, lo cual no comunicó e incluso insinuó a la contraparte que el convenio sería renovado, aduciendo falsamente que estaban contentos con el servicio proporcionado. Motivado por estas noticias, el hombre realizó trabajos extras gratuitamente.

En la próxima temporada la administradora comunicó la decisión al proveedor quien se vio perjudicado debido a la imposibilidad de conseguir un nuevo contrato en esas fechas y con tan poca antelación. Por lo anterior, demandó a la administradora por incumplir su «deber de desempeño honesto», el cual implica que los contratantes no deben mentirse o engañarse mutuamente respecto a lo acordado en el contrato.

Exigió el pago de 80.000 dólares por la rescisión, la deshonestidad mostrada hacia él y los servicios adicionales realizados en forma gratuita. Por su parte, la demandada adujo que la omisión de cierta información no configuraba una deshonestidad en relación a los términos del contrato. Si bien el juez a quo acogió la demanda, su decisión fue revocada en segunda instancia.

El tribunal de segunda instancia estimó que el presunto engaño se llevó a cabo respecto al próximo contrato (para los próximos dos inviernos que esperaba que lo contrataran), no sobre el actual. Por lo tanto, concluyó que no había ningún deber de cumplimiento honesto para un contrato que aún no existía. El hombre recurrió esta decisión en estrados de la Corte Suprema.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) el deber de cumplimiento honesto en el contrato, formulado en el precedente Bhasin v. Hrynew, 2014 SCC 71, [2014] 3 SCR 494, se aplica a todos los contratos y exige que las partes no mientan ni se engañen de otro modo a sabiendas sobre asuntos directamente relacionados con la ejecución del contrato. Al determinar si la deshonestidad está relacionada con un contrato dado, la cuestión relevante es si se ejerció un derecho en virtud de ese contrato, o se cumplió una obligación en virtud de ese contrato, de manera deshonesta”.

Agrega que “(…) el deber de honestidad como doctrina contractual tiene una función limitante del ejercicio de un derecho claro y completo, ya que el deber, independientemente de la intención de las partes, se aplica a la ejecución de todos los contratos y, por extensión, a todas las obligaciones contractuales y derechos. En lugar de limitar la decisión de rescindir en sí misma, este deber genera daños y perjuicios cuando la forma en que se ejerció el derecho fue deshonesta”.

En el caso concreto, comprueba que “(…) el administrador engañó a sabiendas al recurrente en la forma en que ejerció la cláusula de rescisión equivale a un incumplimiento de contrato. Aunque tenía lo que, a primera vista, era un derecho ilimitado a rescindir el acuerdo con un preaviso de 10 días, este debía ejercerse de conformidad con el deber de actuar con honestidad. Su engaño estuvo directamente relacionado con el contrato, porque su ejercicio de la cláusula de rescisión fue deshonesto”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) al no haberse corregido el malentendido que surgió debido a las declaraciones falsas, el administrador incumplió su deber de buena fe en el ejercicio de su derecho de rescisión. Los daños corren pues por la consiguiente pérdida de oportunidad. Si bien estos deben cuantificarse en razón del medio de cumplimiento menos oneroso del demandado, en el caso concreto este medio habría sido corregir la tergiversación una vez se supo la inferencia falsa”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger el recurso y restablecer el fallo del juez de primera instancia.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Canadá 2020 SCC 45.

 

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