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Países Bajos.

Si una persona se prepara para un posible enfrentamiento violento, procede la legítima defensa siempre y cuando no sea quien toma la iniciativa de cometer la agresión.

No es desproporcionado dispararle a la víctima cuatro veces si aquella intentó agredir al acusado con un arma blanca en presencia de su hija.

2 de agosto de 2023

El Tribunal Central de Países Bajos declaró exento de responsabilidad penal a un hombre que asesinó a su vecino por considerar que hubo legítima defensa.

El caso tiene su origen luego que la víctima se dirigió al domicilio del acusado, a fin de manifestarle su enojo por haberlo denunciado por ruidos molestos, para lo cual iba acompañado de un arma blanca, la que pudo ser observada por el acusado una vez que la víctima le tocó el timbre. Tras ello, el acusado rápidamente fue en busca de un arma de fuego y procedió a abrirle la puerta a la víctima, quien se lanza sobre el acusado con el objeto de agredirlo con el cuchillo. No obstante, el acusado le disparó cuatro veces sobre la parte superior de su cuerpo hasta acabar con la vida de la víctima.

El Ministerio Público no sólo consideró que los cuatro disparos fueron desproporcionados, por cuanto se trataba de un arma de fuego versus un arma blanca, sino que además estima que no hubo legítima defensa, ya que en el momento en que vio a la víctima parada frente a su casa, el acusado fue al ático y sacó el arma de una caja fuerte y la cargó con lo que finalmente mató a la víctima luego de abrirle la puerta de su propia casa de manera voluntaria.

Por su parte, la defensa señaló que el acusado tomó el arma para defenderse de un posible ataque de la víctima, y ​​no para matarla. Además, el tiempo entre agarrar el arma y usarla bajo las circunstancias amenazantes es demasiado corto para hablar de premeditación.

Al respecto, el Tribunal razona que, hubo agresión ilegítima, ya que “(…)  el acusado fue atacado repentinamente con un cuchillo por la víctima, sin tener espacio para huir. Además, la hija del acusado estaba jugando a solo medio metro de distancia del acusado. Dadas estas circunstancias, el acusado tuvo que tomar una decisión rápida y no podía esperarse de él que no realizara ningún acto de defensa o uno de menor alcance.”

En cuanto a la proporcionalidad del medio empleado, refiere que “(…) dadas las circunstancias de agresión ilegítima, incluyendo el limitado margen de maniobra que tenía el acusado para actuar con rapidez, es que el haberle disparado en la parte superior del cuerpo de la víctima con una pistola, no fue desproporcionado.”

En relación a la falta de provocación suficiente por parte del acusado, señala que “(…) el Tribunal es de la opinión de que la circunstancia de que el acusado sacó un arma antes de abrirle la puerta principal a la víctima no impide una apelación exitosa en defensa propia. Es cierto que el acusado se ha preparado para un posible enfrentamiento violento, pero esto no significa que haya provocado este enfrentamiento violento o que haya tomado la iniciativa de hacerlo. Por lo tanto, no se trata de culpa in causa.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal declaró que el homicidio cometido no es punible, en cuanto fue justificado por legítima defensa, de modo que fue liberado de la pena de 11 años de prisión que había sido solicitada por Fiscalía.

 

Vea sentencia Tribunal Central de Países Bajos Rol N°3797-2023.

 

 

 

 

 

 

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