La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido en contra de la Iglesia Evangélica Pentecostal y dejó sin efecto la degradación de pastor presbítero a diácono y el traslado del recurrente desde Chillán a Los Ángeles.
El fallo señala que, de lo relacionado es posible colegir que la decisión que afectó al recurrente –rebaja de presbítero a diácono y el traslado de Iglesia– se adoptó sin dar a conocer las razones que condujeron a esa decisión, y sin un procedimiento previo que permitiera siquiera oír al afectado circunstancias que se tornan arbitrarias y alejadas de la razonabilidad que debe imperar en cualquier organización.
La resolución agrega que, el proceder tampoco encuentra sustento en la propia regulación orgánica y procedimental que se ha dado la Iglesia recurrida, pues aunque primero sostiene que se trataría de un asunto interno que recién estaría iniciándose, es lo cierto que ya se adoptó una decisión que atañe a uno de sus integrantes. Tampoco es posible asilar su comportamiento, como lo pretende, en la facultad consagrada en el artículo 11° de los Reglamentos pues aunque se permite ‘descontinuar a un pastor’ la norma se encarga de establecer las causales para ello, sin que aquí se haya imputado al recurrente el haberse opuesto a una designación o traslado. Por otra parte si como se dice en el informe hubo cuestionamientos al proceder del recurrente frente a determinados hechos de los que conoció y que ello pudiera constituir una infracción de orden moral o de principios cristianos, debió entonces proseguirse con el procedimiento que contemplaba el artículo 21, cuestión que tampoco ocurrió.
Para el tribunal de alzada, la falta de motivación de la decisión –pues no se expresó ninguna–, la falta de un procedimiento que permitiera al afectado hacer valer sus derechos o descargos constituyen una actuación arbitraria, que efectivamente afecta el derecho de igualdad en el ejercicio de los derechos que protege el artículo 19 N° 2 de la Carta Política. En efecto se dio al recurrente un trato desigual frente a cualquier miembro de la Iglesia que ante un reproche puede conocerlo en forma previa, efectuar sus descargos y ejercer los recursos que la Iglesia contempla para esas situaciones, por lo que se acogerá la presente acción constitucional.
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El fallo concluye que, las alegaciones de la recurrida por las cuales da a conocer, a propósito de esta acción, las razones por las cuales se rebajó de presbítero a diácono al recurrente e indica cuál era el conducto regular que este debió adoptar frente a los hechos de los que conoció y que por no hacerlo pudiera calificársele de imprudente, constituyen circunstancias que exceden el ámbito de esta acción.
Por tanto, se resuelve que, se acoge la acción de protección, sin costas deducida en favor de (…) en contra de la Iglesia Evangélica Pentecostal y se deja sin efecto la rebaja de pastor presbítero a diácono y de traslado a la Iglesia de Los Ángeles adoptada el día 10 de mayo de 2023, mientras no se siga en su contra alguno de los procedimientos que el Estatuto o Reglamento contempla.