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Imagen: El Desconcierto
Recurso de amparo rechazado.

Corte de Concepción confirma resolución que denegó libertad condicional a pastor condenado por abuso sexual.

El Tribunal de alzada no hizo lugar a la acción constitucional, tras establecer que el amparado no ha demostrado avances en el proceso de reinserción social, no existen antecedentes que acrediten que el recurrente asuma o tenga conciencia del delito cometido, gravedad ni mal causado.

12 de junio de 2023

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa en contra de la resolución, adoptada por la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción, que le denegó el beneficio al pastor Luis Humberto Navarrete Cartes, quien cumple condena de 7 años de presidio como autor del delito consumado de abuso sexual de mayor de 14 años. Ilícito perpetrado en dependencias de una iglesia evangélica en Concepción y Hualqui, entre 2011 y 2014.

El fallo señala que el recurrente justifica la negativa de la Comisión en orden a ser otorgada en su favor el beneficio de la Libertad Condicional, en el hecho que la fundamentación del rechazo de la comisión respecto de la libertad condicional de su representado, y todos los aspectos negativos de su informe, se deben, precisamente, a una manifiesta falta de intervención para la reinserción social, siendo este el pilar institucional de Gendarmería; las actividades de reinserción, además de la falta de oferta del programa para infractores sexuales, en el CPP Bío Bío –actualmente su centro de reclusión– lo que determina su falta de intervención en esa área, cuestión por la cual también se le denegó su derecho a la libertad condicional. Y, que si bien las áreas de intervención para el amparado, fueron determinadas a través de un examen IGI, a la fecha no cuenta con un plan de intervención.

La resolución agrega que según consta en informe de 06 de junio de 2023, emanado del Director Regional (S) de Gendarmería de Chile Región del Bío Bío, el último ingreso de recurrente a esta unidad penal es el día 03 de mayo de 2022, y de acuerdo con lo establecido en las Bases de Licitación que rigen en ese establecimiento de cumplimiento, el Reglamento de Servicio de la Obra del Mismo, y el Plan Anual de Reinserción Social, los diagnósticos para la intervención se realizan cumplidos seis meses desde el ingreso de los internos, el que aborda aspectos laborales, educacionales y una evaluación psicológica; y, solo en el mes de abril de cada año se selecciona a la población objetivo para ser intervenida de acuerdo a la oferta programática existente para ese año, fecha a partir de la cual se realiza el IGI (Inventario de Gestión de Caso ‘Intervención’), instrumento de evaluación de riesgo de reincidencia delictiva de carácter técnico, que se aplica en fase de evaluación inicial del modelo de intervención en materia de reinserción”.

Para el tribunal de alzada, considerando la tiempo en que ingresó el amparado al CCP Bío Bío, que lo fue en mayo de 2022 y, que solo en el mes de abril del año en curso pudo ser incorporado dentro de la población de internos a intervenir, fecha coetánea al funcionamiento de la comisión de Libertad Condicional, es que no era posible a esa época, haber tenido un plan de intervención aprobado y menos aún, una intervención previa. Cuestión que también es válida para el proceso de Libertad Condicional de octubre de 2022, ya que para entonces aun no cumplía los seis meses exigidos para dar inicio a la fase de diagnóstico.

La sentencia señala que en lo que concierne a la intervención reclamada por el recurrente para participar del ‘Programa Ofensores Sexuales’, efectivamente se constata del informe predicho, que el CCP Bío Bío, no cuenta con tal prestación especializada como parte del plan de intervención individual para los internos de ese centro de cumplimiento, sin embargo, de acuerdo a lo expuesto en informe de postulación, el amparado puede pedir traslado al CDP de Arauco, de querer participar en él.

Para la Quinta Sala, la omisión arbitraria del deber institucional de Gendarmería de atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de los condenados, principal reproche efectuado por el recurrente, no es tal, desde que la falta de intervención de Navarrete Cartes a la época de la postulación al beneficio pretendido, lo ha sido en atención a los tiempos contemplados en las bases de licitación de ese establecimiento penitenciario –por tratarse de un centro de reclusión concesionado–, en el Reglamento de Servicio de la Obra del mismo y en el del Plan Anual de Reinserción Social, y, a la falta de oferta programática especializada para los ofensores sexuales, en el centro de su actual reclusión, empero, existe la posibilidad de acceder a ella a través de un traslado a otro recinto penitenciario.

El fallo concluye que, consecuencialmente, a juicio de esta Corte, la decisión de la Comisión de Libertad Condicional recurrida, en orden a negar la libertad condicional en el caso del amparado, además de hallarse fundada, resulta ajustada a derecho, descartándose, por ende, ilegalidad y/o arbitrariedad en su actuar

Por tanto, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en estos autos en favor del condenado Luis Humberto Navarrete Cartes.

 

Vea sentencia Rol Nº217-2023.

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