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Convenio N°169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

Corte Suprema acogió recurso de protección interpuesto por organizaciones indígenas en contra del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio que rechazó someter a consulta indígena la declaración de zona típica al casco histórico de la ciudad de Castro.

El máximo Tribunal estableció el actuar ilegal de la cartera, al no acatar un imperativo legal y lesionar la garantía de igualdad ante la ley de las organizaciones recurrentes.

3 de agosto de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuesto por organizaciones indígenas en contra del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que rechazó someter a consulta indígena la declaración de Zona Típica al casco histórico de la ciudad de Castro.

El fallo señala que, cabe anotar que la realización de instancias de participación ciudadana, no constituyen cumplimiento del requisito de Consulta Indígena reseñado, no pudiendo soslayarse su realización bajo el fundamento de existir otras instancias de participación que no cumplen con los estándares ordenados por el Reglamento que rige la materia, de acuerdo a los principios y objetivos de la Consulta Indígena, al tenor de la normativa revisada”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que, tampoco resulta atendible la alegación de no existir susceptibilidad de afectación directa, primero, por cuanto aquella afirmación no fue siquiera objeto de evaluación de pertinencia oportuna de la autoridad administrativa, pese a existir en la comuna y en el área afecta a la declaratoria, integrantes de comunidades indígenas radicadas en las zonas rurales de Castro, quienes ejercen sus actividades de subsistencia en el área urbana de la ciudad, y reclaman ser oídos; y en segundo lugar porque la obligatoriedad del proceso de Consulta Indígena exige únicamente una afectación potencial, con independencia de la magnitud de la eventual afectación cuya materialización debe ser precisamente analizada en el marco de la señalada consulta ya que como se ha dicho reiteradamente por esta Corte.

Asimismo, el fallo consigna que, puntualmente, la defensa de los recurridos desarrollada sobre la base de afirmar a secas la inexistencia de impacto significativo y directo en dichos pueblos en su calidad de tales, y no como habitantes de nuestro país, a quienes aplica el derecho interno, aparece despojada de sustento desde que la Ley N° 17.288 Sobre Monumentos Nacionales, en su artículo 30, sujeta a la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales,  como efecto de la declaratoria de ZT, entre otras actividades, la instalación de ‘[…] anuncios, avisos o carteles, los estacionamientos de automóviles y expendio de gasolina y lubricantes, los hilos telegráficos o telefónicos y, en general, las instalaciones eléctricas, los quioscos, postes, locales o cualesquiera otras construcciones, ya sea permanentes o provisionales’, y son precisamente estos aspectos, los cuales más allá de sus efectos en la población toda, merecen de conformidad a la normativa enunciada.

Para la Sala Constitucional, la omisión de la autoridad administrativa del caso, al no evaluar la procedencia de la Consulta Indígena, previa y oportuna para la Declaración de Monumento Nacional, en la Categoría Zona Típica o Pintoresca el Casco Histórico de la ciudad de Castro, ha incumplido la obligación a que se sometió el Estado de Chile al ratificar el Convenio N° 169, vigente desde el 15 de septiembre de 2009, específicamente su artículo 6 N°1 letra a) y N°2, en relación con el Decreto N°66 de 15 de noviembre de 2014 del Ministerio de Desarrollo Social.

Tal carencia, añade, torna ilegal la decisión, al no acatar la autoridad un imperativo legal, aspecto que lesiona la garantía de igualdad ante la ley de las organizaciones indígenas recurrentes, pues se niega respecto de aquellos un trato de iguales, razón por la que el recurso será acogido en los términos que se señalarán en lo resolutivo de este fallo”, concluye el máximo tribunal del país.

Por tanto, se resuelve que, se revoca la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio de las Culturas las Artes y el Patrimonio, solo en cuanto se dispone que el recurrido deberá retrotraer el procedimiento de Declaración de Monumento Nacional, en la Categoría Zona Típica o Pintoresca el Casco Histórico de la ciudad de Castro, a fin de evaluar con los antecedentes pertinentes y por las vías establecidas en el Reglamento de Consulta Indígena, la procedencia de iniciar un proceso de Consulta Indígena con las personas y comunidades indígenas que se encuentren en el área de influencia de la declaratoria perseguida, en forma previa a la prosecución de su tramitación, debiendo regirse por los estándares del Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, y por los artículos 12 y siguientes del Decreto N° 66 de 15 de noviembre de 2014, del Ministerio de Desarrollo Social.

 

Vea sentencia Rol Nº162.630-2022

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  1. es una obligación del Estado y el derecho de los pueblos indígenas de Consultar bajo los estándares internacionales como es el Convenio 169 de la OIT.
    por tanto felicito a mis lamngenes de no dejar que nuestros derechos sean vulnerados.
    de la misma manera el máximo órgano judicial debe actuar en derecho e igualdad ante la ley.

  2. Dado que los habitantes de Castro sí quieren que el casco histórico sea declarado como tal, son las comunidades indígenas las que, al oponerse, se autodeclaran diferentes.
    Chile como nación y luego república, comenzó a existir con el descubrimiento de América, ergo, las comunidades son chilenas y no debieran detentar privilegios por sobre los demás ciudadanos.