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Recurso de nulidad acogido.

El tiempo que el requerido estuvo bajo internación provisional debe ser abonado a la medida de seguridad de internamiento en un centro psiquiátrico, resuelve la Corte de Santiago.

Se trata de una medida privativa de libertad, por lo que se debe aplicar el artículo 348 del Código Procesal Penal conforme al artículo 456 del mismo Código.

5 de agosto de 2023

La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital, que no abonó el tiempo que el requerido por dos delitos de desacato y uno de amenazas en contexto de VIF, permaneció bajo internación provisional, a los tres años y un día de internación como medida de seguridad en un centro psiquiátrico.

El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que a pesar de que el requerido estuvo sujeto a la medida cautelar de internación provisional en el Centro Penitenciario de Santiago Uno y en el Hospital Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak antes de la audiencia de juicio oral, no se abonó dicho tiempo a la medida de seguridad, por lo que se aplicó erróneamente el artículo 348 del Código Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 456 del mismo Código, que regula el procedimiento para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de Santiago razona que, “(…) efectivamente, tal como el recurso lo denuncia, los sentenciadores no abonaron en la sentencia el tiempo que lleva el requerido sujeto a la medida de internación provisional en el Centro Penitenciario de Santiago Uno, para luego ser trasladado a la Unidad de Evaluación de Personas Imputadas del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, infringiendo el fallo de esa forma el artículo 348 del Código Procesal Penal.”

En ese sentido, refiere que “(…) el fallo en examen impuso al requerido la medida de seguridad de internación en un establecimiento psiquiátrico por un tiempo a aplicar, sin considerar que se trataba a la vez, de una medida privativa de libertad, debiendo descontar el tiempo de abono.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer TOP de Santiago y en su reemplazo le reconoció al requerido como abono a la medida de seguridad impuesta 363 días, más el tiempo en que permanece internado en el Instituto Psiquiátrico José Hortwiz Barak, hasta que se notifique que la sentencia de reemplazo se encuentra firme o ejecutoriada.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°3196-2023.

 

 

 

 

 

 

 

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