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Recurso de nulidad rechazado.

La pureza de la droga traficada no es una exigencia para condenar por su posesión al imputado, resuelve la Corte Suprema.

Basta la existencia del principio activo de la sustancia para que aquella sea considerada nociva. Asimismo, el máximo Tribunal estimó que no puede ponderar nuevamente los hechos revisados por los jueces de base para determinar si procede o no una circunstancia atenuante.

5 de agosto de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, que condenó al imputado a las penas de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de droga, y quinientos cuarenta y un días por el delito de tenencia ilegal de municiones.

El día 12 de agosto de 2021 en horas de la tarde y previa autorización judicial para la entrada y registro, personal de Carabineros verificó que el imputado  mantenía y guardaba en su domicilio de la comuna de Puerto Montt, un total de 6 kilos 105 gramos de pasta base de cocaína, 1 kilo 996 gramos 800 miligramos de marihuana, 72 gramos 894 miligramos de clorhidrato de cocaína, droga que era una mezcla de cocaína, lidocaína, cafeína, cloruros, respecto de la cual no tenían la autorización competente para su almacenamiento, y que se estima, sería vendida a la población de la ciudad. De igual forma, los agentes incautaron municiones de diverso calibre, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errada aplicación de los artículos 1, 4, 42 y 43 de la Ley Nº 20.000, 1, 2, 11 N°9 y 68 del Código Penal.

En un primer orden de ideas, el recurrente sostuvo que la indeterminación de la pureza de la sustancia incautada en el protocolo de análisis químico incorporado al juicio, impidió al tribunal arribar a la conclusión que la sustancia que portaba constituyera el objeto material prohibido por el legislador, esto es, que aquella haya sido capaz de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud. Asimismo, el acusado indicó que la magistratura no reconoció la minorante de colaboración sustancial, desconociendo una eventual disminución en la pena, en circunstancias que se encuentra acreditado en autos la ayuda brindada al esclarecimiento de los hechos; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia, y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar, “(…) la pureza de la sustancia traficada no es una exigencia del tipo penal del artículo 3° de la Ley N° 20.000”, y a continuación, puntualiza que, “(…) la presencia de los principios activos de la sustancia de rigor es suficiente para calificarla como aquella que constituye el objeto material del delito de tráfico ilícito de drogas, cuestión que ocurrió en este caso al detectarse en las muestras periciadas”.

Respecto de la atenuante no considerada por los sentenciadores, el fallo hace notar que “(…) como ha resuelto uniformemente esta Corte, ponderar y dictaminar si la colaboración prestada por el acusado puede o no calificarse de sustancial para el esclarecimiento de los hechos investigados, es una decisión privativa de los jueces de la instancia, ya que solo ellos pueden sopesar si la actividad desarrollada por el inculpado a lo largo del procedimiento, a la luz del cúmulo de evidencia reunida en el mismo, contribuyó o no a la labor jurisdiccional de esclarecimiento de los acontecimientos enjuiciados, labor que no puede desarrollarse en esta sede de nulidad pues implicaría una nueva apreciación y valoración de todos los elementos que llevaron a los jueces de la instancia a la conclusión discutida por el recurso”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°87.560-2023.

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