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Recurso de queja rechazado en fallo dividido.

Corte Suprema confirma incompetencia de tribunal para tramitar demanda por muerte de trabajador.

El máximo Tribunal descartó falta o abuso grave en la resolución adoptada por los recurridos, al confirmar que la materia corresponde ser vista por un tribunal con competencia en lo civil.

6 de agosto de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja presentado en contra de la sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que confirmó la incompetencia del Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad  para tramitar demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral, interpuesta por los herederos de trabajador fallecido.

El fallo señala que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que la judicatura recurrida –al decidir como lo hizo– haya incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. En efecto, el recurso gira en torno a la interpretación que realizaron del artículo 420 letra f) del Código del Trabajo en relación con el artículo 69 letra b) de la Ley N° 16.744, cuestión que no es susceptible de ser atacada a través de esta vía.

La resolución agrega que, al respecto cabe señalar que, como ha dicho reiteradamente este tribunal, el proceso de interpretación de la ley que llevan a cabo miembros de la judicatura en cumplimiento de su cometido, no es susceptible de ser revisado por la vía del recurso de queja, porque constituye una labor fundamental, propia y privativa de estos, a menos que en dicho proceso se advierta, de forma manifiesta, un razonamiento abusivo o que atente contra las reglas del buen uso de la razón en la construcción de los argumentos interpretativos, lo que no se verifica en la especie.

El fallo concluye que, lo precedentemente razonado resulta suficiente para concluir que el presente arbitrio debe ser desestimado.

Decisión acordada con los votos en contra de las ministras Muñoz y Gajardo. A juicio de las suscritas, el ministro, fiscal judicial y
abogada integrante recurrida, al confirmar la resolución apelada, incurrieron en falta y abuso grave que privó al demandante de su derecho a la tutela judicial efectiva, que de acuerdo a lo sostenido por esta Corte es parte del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, al impedir que la judicatura se pronunciara sobre su pretensión, razón
suficiente para acoger el recurso de queja deducido.

 

Vea sentencia Rol Nº62.095-2023.

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