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Imagen: El Universo
Recurso de queja rechazado.

Corte Suprema confirma competencia de judicatura civil para tramitar demanda por muerte por enfermedad profesional.

El máximo Tribunal descartó falta o abuso grave en la resolución que confirmó que el asunto corresponde que lo conozca y resuelva un tribunal con competencia en materia civil. 

10 de agosto de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de la sala de la Corte de Apelaciones de Copiapó que confirmaron la sentencia de primer grado, que acogió la excepción de incompetencia absoluta del Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad para conocer la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, interpuesta por el heredero del trabajador fallecido.

El fallo señala que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que la judicatura recurrida –al decidir como lo hizo– haya incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. En efecto, el recurso gira en torno a la interpretación que realizaron del artículo 420 letra f) del Código del Trabajo en relación con el artículo 69 letra b) de la Ley N° 16.744, cuestión que no es susceptible de ser atacada a través de esta vía.

La resolución agrega que, como ha dicho reiteradamente este tribunal, el proceso de interpretación de la ley que llevan a cabo miembros de la judicatura en cumplimiento de su cometido, no es susceptible de ser revisado por la vía del recurso de queja, porque constituye una labor fundamental, propia y privativa de estos, a menos que en dicho proceso se advierta, de forma manifiesta, un razonamiento abusivo o que atente contra las reglas del buen uso de la razón en la construcción de los argumentos interpretativos, lo que no se verifica en la especie.

El fallo concluye que, lo precedentemente razonado resulta suficiente para concluir que el presente arbitrio debe ser desestimado.

 

Vea sentencia Rol Nº133.151-2023

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