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Argentina.

Asesor de seguros debe indemnizar en forma solidaria a cliente que sufrió un accidente de tránsito, por no informar la insolvencia de la aseguradora al momento de contratar.

El derecho de información que conforma uno de los pilares del sistema protectorio consumeril, tiene correlato en el deber de información impuesto a los proveedores de bienes y servicios en general, y en particular con la del productor de seguros y la compañía aseguradora. En la especie, se invocó la responsabilidad del productor de seguros por déficits en su obligación de asesorar al asegurado a fin de que éste obtenga la más adecuada cobertura.

11 de agosto de 2023

La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por un productor  asesor de seguros que fue condenado a indemnizar solidariamente a un cliente que sufrió un accidente. Dictaminó que incumplió su deber de informar, por lo que era responsable civilmente al tener legitimación pasiva en la causa.

Un hombre interpuso una demanda por daños y perjuicios en razón del accidente de tránsito que sufrió. Si bien fue desestimada en primera instancia, la Cámara acogió su pretensión y tuvo por acreditada la responsabilidad civil del demandado, por lo que fue condenado a pagar $2.086.496,67 pesos al actor. Además, se condenó solidariamente al productor de seguros en calidad de tercero citado, puesto que ocultó al actor la insolvencia de la aseguradora.

El productor de seguros apeló el fallo, aduciendo falta de legitimación pasiva. Alegó no tener responsabilidad en los hechos pues solo actuó como intermediario entre la aseguradora y la demandante. Por lo tanto, adujo que el deber de informar la insolvencia recaía en la aseguradora.

En su análisis de fondo, comprueba que “(…) en la contratación del seguro existe una relación de consumo, porque el actor es una persona física que adquirió un servicio oneroso, como destinatario final de una prestación –cobertura de seguro- y no puede negarse que tanto el productor, como la aseguradora, intervinieron en esta operación de manera profesional. Así, las obligaciones originadas en virtud de esta relación contractual quedan amparadas por las normas del derecho de los consumidores, aunque la actividad de la entidad aseguradora y el productor esté regulada además, por leyes especiales”.

Agrega que “(…) el derecho de información que conforma uno de los pilares del sistema protectorio consumeril, tiene correlato en el deber de información impuesto a los proveedores de bienes y servicios en general, y en particular con la del productor de seguros y la compañía aseguradora. En la especie, se invocó la responsabilidad del productor de seguros por déficits en su obligación de asesorar al asegurado a fin de que éste obtenga la más adecuada cobertura, lo cual era exigible”.

Comprueba que “(…)  no expuso una defensa específica que mostrara una interpretación diferente de su obligación “de asesorar”, ni su diligencia (demostrativa también de su buena fe) en base a la información profesional disponible en el mercado en relación a la Aseguradora Federal S.A., y ni siquiera expuso que no estaba a su alcance haber accedido a la misma, para, en función de su obligación de asesoramiento, evitar el desamparo de aquél”.

En definitiva, la Cámara concluye que “(…) la normativa establece la responsabilidad objetiva frente al consumidor de todos los miembros de la cadena de comercialización (la responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan), y el aquí vendedor, no explicó ni acreditó con su defensa su ajenidad a la misma, siendo que legalmente la función que reconoció, comprende la venta de seguros, medio indirecto que incluyen las compañías de seguros en su plan de negocios”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara resolvió desestimar el recurso y confirmar el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú 7496.C.

 

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