Legitimación pasiva

Servicios de Salud poseen legitimación pasiva para ser demandados en sede laboral, resuelve la Corte Suprema.

La magistratura de base y la Corte de Concepción estimó que la demandante debió accionar en contra del Hospital de Lota, al ser el lugar donde la actora trabajó y el director de dicho recinto posee su representación judicial, no obstante, el máximo Tribunal estimó que el Servicio de Salud de Concepción sí tiene legitimación para ser emplazado, porque de él dependen todos los establecimientos de salud de dicha región.

29 de diciembre de 2023

Si un organismo público encarga a otro a través de un convenio mandato un proyecto, el organismo que encarga es el responsable de las obligaciones laborales y previsionales.

20 de diciembre de 2023
La Contraloría General ha concluido que resulta armónico con el deber de los órganos públicos involucrados de actuar de manera coordinada y eficiente, con miras a satisfacer las necesidades públicas de que se trate, que quien sea responsable de pagar las obligaciones laborales y previsionales de contratos que emanan de convenios mandatos, sea el mandante.

Asesor de seguros debe indemnizar en forma solidaria a cliente que sufrió un accidente de tránsito, por no informar la insolvencia de la aseguradora al momento de contratar.

11 de agosto de 2023
El derecho de información que conforma uno de los pilares del sistema protectorio consumeril, tiene correlato en el deber de información impuesto a los proveedores de bienes y servicios en general, y en particular con la del productor de seguros y la compañía aseguradora. En la especie, se invocó la responsabilidad del productor de seguros por déficits en su obligación de asesorar al asegurado a fin de que éste obtenga la más adecuada cobertura.

La falta de legitimación pasiva no puede ser alegada como una excepción dilatoria, resuelve la Corte Suprema.

1 de junio de 2023
Al ser reclamada de ilegalidad, la Gobernación de Valdivia opuso la excepción dilatoria de corrección del procedimiento, señalando que la autoridad que debía comparecer en juicio era el Intendente. La magistratura hizo lugar a la excepción y desestimó la demanda, privando al demandante de su derecho a un debido proceso, pues no se le permitió enmendar su libelo para emplazar a quien correspondía.
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