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Recurso de protección rechazado por Corte de Santiago.

Medicamento de alto costo para terapia de niño con enfermedad rara, no tiene evidencia científica de su eficacia, por lo que denegar su cobertura no es ilegal.

En la actualidad, cuatro personas han desistido a la fecha de recibir tal medicamento, ya sea por sus funestos efectos secundarios o, bien, porque no advirtieron durante su uso mejora alguna en ningún ámbito vinculado a sus estados de salud.

11 de agosto de 2023

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Fondo Nacional de Salud y del Ministerio de Salud por negar el financiamiento de un tratamiento de alto costo a un niño de 13 años que padece de una enfermedad de carácter genética.

El actor expuso que con ocasión de la enfermedad que le fue diagnosticada al menor en el año 2022, que corresponde a la ausencia deficiente de una encima que le genera un estancamiento y deterioro en el desarrollo mental y disfunción motora, que es catalogada como enfermedad rara, el médico tratante le prescribió al niño como único tratamiento disponible para frenar el avance, una terapia con el medicamento BRIENURA, sin embargo, éste fue denegado por el MINSAL por no encontrarse en la canasta de medicamentos, lo que vulnera el derecho a la la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, por lo que solicita que se le otorgue la cobertura y financiamiento de la terapia para la enfermedad de lipofusinosis neuronal ceroidea tipo 2, mediante la adquisición directa del medicamento.

FONASA informó que “(…) el medicamento actualmente no cuenta con evidencia científica que acredite eficacia significativa. De hecho, un informe de Intervenciones no favorables 2018, menciona que los resultados de las pruebas realizadas por el propio laboratorio dan cuenta de escaza efectividad del medicamento y que produce una serie de efectos secundarios adversos relacionados con el mecanismo de aplicación del medicamento por vía intraventricular.”

Por su parte, el MINSAL informó que “(…) el medicamento BRINEURA, no se encuentra priorizado ni garantizado en ninguna de las coberturas de nuestro sistema de salud pública debido a la falta de evidencia científica en cuanto a su eficacia. Y que, la terapia indicada se aboca a mejorar la calidad de vida, puesto que el tratamiento no tiene sustento en la evidencia científica en cuanto a una cura de la enfermedad. La indicación del médico tratante no se condice con la evaluación de evidencia científica rigurosa efectuada por la Autoridad Sanitaria y en ningún caso se ha establecido que su ausencia ponga en riesgo la vida del paciente.”

La Corte de Santiago rechazó la acción de protección. Razona que, “(…) la actitud de las recurridas, lejos de vulnerar la ley, implica que han actuado con estricta sujeción a ella y, por cierto, tampoco es dable atribuirles capricho en su proceder dado que ello sólo es consecuencia del hecho que el tratamiento en cuestión no ha superado los criterios objetivos y técnicos que buscan eliminar todo tipo de arbitrariedad y de comportamiento fuera de norma en la toma de decisiones de política pública.”

Prosigue el fallo, señalando que “(…) no forma parte de las facultades de las Cortes de Apelaciones la fijación intervención en las políticas públicas sanitarias ni la adopción de decisiones que signifiquen sustituir a la ley en la ponderación que ésta ha hecho de los derechos comprometidos, mediante la subsecuente asignación de los recursos financieros.”

Por otra parte, advierte que, “(…) en la actualidad, sólo siete personas tienen acceso al medicamento de alto costo que por esta vía se reclama y, ello, por orden judicial. Pues bien, de dicho grupo de personas, cuatro han desistido a la fecha de recibir tal medicamento, ya sea por sus funestos efectos secundarios o, bien, porque no advirtieron durante su uso mejora alguna en ningún ámbito vinculado a sus estados de salud.”

A mayor abundamiento, refiere que “(…) no existe evidencia científica de la eficacia del fármaco, es así como se allegaron al recurso misivas, dirigidas al órgano de salud, que dan cuenta, de  cuatro menores con igual diagnóstico del niño Golpan, tratados con el mismo medicamento, por prescripción de sus médicos tratantes, cuyos padres renuncian a continuar con el tratamiento, comunicándolo al organismo de salud, por no haber obtenido los resultados esperados, cambios en su estado de salud, continuando su deterioro y, evidentemente, por los efectos adversos, unos calificados como muy frecuentes (infecciones cavidad craneana, respiratorios, gástricos, siquiátricos, convulsiones etc.).”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra de FONASA y del MINSAL.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°1887-2023.

 

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