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Derecho a la vida.

Niño que requiere de un medicamento de alto costo deberá ser cubierto por el Ministerio de Salud, resuelve la Corte Suprema.

Razones de orden económico no deben invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y la integridad física o psíquica de una persona.

21 de agosto de 2022

La Corte Suprema acogió la acción de protección interpuesta en contra del Fondo Nacional de Salud y el Ministerio de Salud por haber negado la cobertura de un medicamento de alto costo destinado al tratamiento de un niño de año y medio, que padece de una enfermedad degenerativa y mortal.

El recurrente alegó que, si bien la Corte de Talca acogió la acción de protección por estimar que la conducta de la recurrida infiere un daño a las garantías del niño, no ordenó que se facilitara el medicamento, ya que acogió el recurso sólo en cuanto a que la recurrida ordene realizar una evaluación de la enfermedad y la incidencia que tiene en ella el tratamiento con el medicamento.

Conociendo la sentencia en Alzada, el máximo Tribunal refiere que “(…) es preciso considerar que, si bien es cierto los miramientos de orden económico constituyen un factor a considerar por la autoridad pública al adoptar una decisión, no lo es menos que ellos no debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona, derecho consagrado en la Constitución, que prevalece respecto de los distintos cuerpos normativos citados por los recurridos.”

Seguidamente, manifiesta que “(…) la decisión de las recurridas consistente en la negativa a proporcionar al infante en cuyo favor se recurre, el acceso al fármaco existente para el tratamiento de la patología que lo aqueja, aparece como arbitraria y amenaza, además, la garantía consagrada en el artículo 19 N°1 de la Carta Fundamental, puesto que, como consecuencia de semejante determinación se niega en la práctica el acceso a un fármaco necesario para la sobrevivencia del paciente, así como para su integridad física, considerando las consecuencias de su falta de administración y el hecho que, según ha certificado la médico, el único tratamiento disponible para la Enfermedad de Morquio actualmente es la elosulfasa alfa, la que reemplaza la proteína que estos pacientes no pueden generar por una condición genética.”

En ese mismo orden de razonamiento, señala que “(…) ha quedado de manifiesto que, con la negativa de los recurridos a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física del recurrente, sobre la base principalmente de consideraciones de índole económica, éstos han incurrido en un acto arbitrario que amenaza una garantía fundamental, puesto que el paciente no se encuentra en condiciones de adquirirlo, de modo que la determinación impugnada en autos no permite el acceso a aquel fármaco, único y exclusivo para el tratamiento de la patología que sufre, la cual, en su ausencia, devendrá en poco tiempo en el término de la vida del paciente y, en tal virtud, procede que se adopten las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de la garantía conculcada y, de esta forma, restablecer el imperio del derecho.”

En base a esas consideraciones, la Corte Suprema acogió el recurso de protección y ordena a FONASA y al MINSAL que le otorguen al niño la cobertura y financiamiento respecto del medicamento Vimizim mientras el médico tratante así lo determine, con el objeto que se inicie en el más breve tiempo el tratamiento indicado.

 

Vea sentencia Corte Talca Rol Rol N°1712-2022 Corte Suprema Rol N°5516-2022

 

 

 

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