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imagen: gonzalobarroso.com
España.

Compañía de seguros debe indemnizar a mujer que sufrió diversas lesiones tras caer en las escaleras de una piscina residencial que no contaba con suficientes medidas de seguridad.

No se puede imputar ninguna falta de diligencia en una persona, que como la lesionada usa un elemento comunitario, con socorrista, abierto, sin restricción alguna y funcionando con normalidad, que además no contaba con una mínima señalización que advirtiera del concreto riesgo, no pudiendo considerarse tampoco como un «riesgo general de la vida», ni de competencia de la víctima.

12 de agosto de 2023

La Audiencia Provincial de Jaén (España) acogió parcialmente el recurso de apelación deducido por una aseguradora que fue demandada por una mujer que sufrió diversas lesiones tras caer en las escaleras de una piscina residencial. Dictaminó que si bien el hecho es imputable a la falta de medidas de seguridad del lugar, debido a falta de señalización y mantenimiento, se debe rebajar la indemnización de perjuicios dictaminada en favor de la actora.

La recurrente cayó aparatosamente en las escaleras de acceso de una piscina residencial, por lo que demandó a la aseguradora del condominio para exigir un resarcimiento económico por incapacidad temporal, secuelas y daño moral por pérdida de calidad de vida, en razón de las secuelas físicas que tuvo que afrontar. La demanda fue acogida en primera instancia, por lo que se condenó a la aseguradora a pagar 34.103,26 euros a la afectada.

La compañía recurrió el fallo vía apelación, aduciendo que el hecho se  produjo por la conducta imprudente de la actora que, al ser copropietaria del recinto, debía conocer el estado de las instalaciones. A su juicio ello era suficiente para interrumpir el nexo causal, aunque solicitó que se atribuyera el resultado dañoso en un porcentaje del 90% a la actora y un 10% a la demandada.

En su análisis de fondo, el tribunal observa que “(…) la actora es copropietaria de un apartamento en el residencial en el que se lesionó, y aun habiéndolo adquirido unos años antes, se trata de una vivienda de ocio que sólo ocupa en las vacaciones de verano durante unos quince días. Así, es lógico que ella se enteró a raíz de la caída de cómo estaba la barandilla, de modo que no se puede atribuir en tal situación un pleno conocimiento de los elementos de una comunidad a la que realmente acude sólo unos días al año”.

Agrega que “(…) no se acreditó como se alega, que en la piscina no se producían accidentes. Lo que manifestó un socorrista testigo que presenció la caída, es que no recordaban si hubo más caídas, no obstante de ser así, lo que se viene a corroborar es la lógica confianza con la que procedió la lesionada, máxime cuando la misma disponía de socorrista que normalmente se ha de ocupar del control de entrada y del estado de las instalaciones en uso y el mismo manifestó que las escaleras no tenían ninguna anormalidad”.

Comprueba que “(…) no se puede imputar ninguna falta de diligencia en una persona, que como la lesionada, usa un elemento comunitario, con socorrista, abierto sin restricción alguna y funcionando con normalidad, que además -añadimos aquí- ni tan siquiera contaba con una mínima señalización que advirtiera del concreto riesgo, no pudiendo considerarse tampoco como un «riesgo general de la vida», ni de «competencia de la víctima» porque no se trata de un riesgo habitual del que la actora debiera tener el control y en definitiva que asumir”.

Sin perjuicio de lo anterior, concluye que “(…) 15.827,98 es una cantidad más ajustada a derecho frente la cuantía máxima de la horquilla concedida en la instancia, pues si bien se razona que las limitaciones están rayanas en el grado moderado, no se puede mantener que haya perdido la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal, sino más bien varias actividades específicas relevantes; y no se puede obviar, como mantenía el perito, que no se trata de secuela directamente causada, sino de agravación de secuela”.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia resolvió acoger parcialmente el recurso y rebajar el monto indemnizatorio a 15.827,98 euros.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de Jaén 43.2023.

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